Ley Nº 29870

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$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 29 de mayo de 2012

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

794288-2

LEY N° 29870

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL REQUISITO DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA A UN SEGURO MÉDICO PARA TENER ACCESO AL CRÉDITO EN EL

SISTEMA FINANCIERO

Articulo único. Objeto de la Ley

Déjase sin efecto el literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo 034-2010-SA, que aprueba mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

794288-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima

DECRETO SUPREMO N° 058-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 120-2012-GRL-PRES, sustentado en el Informe N° 226-2012-GRL-GRRNGMA/ORDC y el Informe Técnico N° 004-2012-GRL/GRRNGMAyODC/JLMM de “Estimación de Riesgo en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia Cajatambo, Región Lima", el Presidente del Gobierno Regional de Lima, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia del Anexo de Astobamba, ubicado a 3,350 msnm en el distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, en razón a que dicha zona está siendo afectada por un fenómeno geológico llamado “Reptación del Suelo", que data desde hace aproximadamente 10 años, siendo su principal manifestación el agrietamiento de viviendas, existiendo dos zonas críticas comprendidas entre las cuadras 1 y 2 de la calle Hipólito Unanue y las cuadras 4 y 5 del Jr. Belaúnde, llegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso; siendo la principal causa de este fenómeno el mal uso de las aguas de regadío en los terrenos agrícolas de las partes altas; agrietamientos que se han manifestado con mayor incidencia después del sismo de Pisco del 15 de agosto del 2007;

Que, mediante Informe N° 013-2012-INDECI/10.2 de fecha 04 de mayo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, así como el Informe Técnico "Evaluación de Peligros Geológicos en el Anexo de Astobamba" de Noviembre 2008, y el Informe Técnico N° A6589 “Inspección Técnica: Deslizamiento - Flujo de tierra en la Comunidad Campesina de Astobamba" de Enero 2012 emitidos por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, señalando que el Anexo de Astobamba, ubicado en el distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, se encuentra en Alto Riesgo por la presencia de un Peligro Inminente de Deslizamiento de Tierras, a consecuencia de un fenómeno geológico llamado “Reptación del Suelo”, definido como un movimiento lento del terreno en donde no se distingue una superficie de falla considerándose reptación del tipo estacional debido a la humedad del terreno y cambios climáticos, el mismo que está ocasionando el hundimiento y el agrietamiento en las viviendas, a lo que se ha sumado como factor de causa directa de dicha desestabilización la elevación de la napa freática, ocasionada por el mal uso de las aguas de regadío en los terrenos agrícolas de las partes altas, donde los agricultores utilizan el sistema de riego por inundación, que se ve incrementado por la presencia de un canal de regadío con flujo de agua permanente que inunda constantemente los terrenos adyacentes al Jr. Belaúnde (parte baja), existiendo por ello Riesgo Muy Alto para la población, situación que constituye un Peligro Inminente, requiriéndose



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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