Tipo de Norma: Ley
Número: 29869
documento PDF
29869$ NORMAS LEGALES 467073
B Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
Artículo 2. Informe sobre cumplimiento de la Ley
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa trimestralmente al Congreso de la República sobre el cumplimiento de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que impidan el cumplimiento de la Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
794288-1
LEY N° 29869
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO
NO MITIGABLE
Articulo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional.
Articulo 2. Fines
La Ley tiene los siguientes fines:
1. Proteger la vida y el bienestar público.
2. Garantizar los derechos e intereses de la población de las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable.
3. Proteger la inversión en equipamiento y servicios dirigida a los centros poblados y población dispersa.
4. Proteger el patrimonio privado de la población.
5. Contribuir a la sostenibilidad de la inversión pública en infraestructura social y económica.
6. Contribuir a prevenir y disminuir los riesgos de desastre.
Articulo 3. Ámbito de aplicación
La Ley, así como sus normas complementarias y reglamentarias, se aplica a los procesos de reasentamiento poblacional de zonas de muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en un reasentamiento poblacional.
Noestán comprendidos los procesosde reasentamiento particular que son dirigidos por entidades del sector privado en coordinación con los gobiernos locales, correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por dichos procesos.
Artículo 4. Definiciones
1. Zona de peligro. Aquella expuesta a un evento de origen natural, socionatural o a causas humanas que, por su magnitud y características, pueden causar daño. El nivel del peligro depende de la intensidad, localización, área de impacto, duración y período de recurrencia.
2. Zona de riesgo. Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalúa en función del peligro y la vulnerabilidad.
3. Zona desocupada. Aquella que resulta luego de la ejecución del plan de reasentamiento, cuya administración está a cargo de la municipalidad distrital correspondiente.
4. Zona de muy alto riesgo no mitigable. Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo.
5. Zona de acogida. Aquella que, como resultado del estudio técnico y dadas sus mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre, es adecuada para la recepción de población en el marco de procesos de reasentamiento.
6. Población en riesgo. Aquella que tiene la probabilidad de sufrir daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que carece de recursos suficientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de seguridad.
7. Reasentamiento Poblacional. Conjunto de acciones y actividades realizadas por el Estado necesarias para lograr el traslado de pobladores que se encuentran en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad.
Articulo 5. Principios
Son principios del reasentamiento poblacional los siguientes:
1. Principio de legalidad
El proceso de reasentamiento poblacional se rige por la Constitución Política del Perú y la ley, solo procede cuando existe una norma expresa que lo autoriza.
2. Principio de sostenibilidad
Garantiza las condiciones previas al traslado, asegurando en lo posible el normal desarrollo de la vida de los pobladores y de sus actividades productivas, considerando los aspectos económicos, sociales, ambientales y proporcionando un nivel aceptable de vivienda y servicios.
3. Principio de igualdad
Los reasentados disfrutan de los mismos derechos y libertades que la ley reconoce sin distinción alguna, promoviendo su inclusión y su participación efectiva, así como el respeto a las costumbres y particularidades propias de la zona donde se desarrolla el reasentamiento poblacional.
El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
4. Principio de información
Los pobladores que son reasentados tienen derecho a solicitar, acceder y recibir información, de manera adecuada y oportuna, sobre el plan de reasentamiento poblacional, su cronograma y las medidas adoptadas para su cumplimiento.
5. Principio de subsidiariedad
Las capacidades del gobierno en sus distintos niveles para atender problemas vinculados al reasentamiento poblacional son distintas y ello depende de las dimensiones y del alcance de la problemática que exige ser resuelta de manera eficiente.
6. Principio de gradualidad
Aun cuando se tengan determinadas las condiciones de muy alto riesgo no mitigable en la población, estas pueden variar en el nivel de urgencia para su reasentamiento con lo cual se requiere establecer prioridades para su atención progresiva.
Artículo 6. Garantías
Son garantías del proceso de reasentamiento poblacional las siguientes:
1. Se inicia luego de que las autoridades competentes hayan estudiado las alternativas viables para evitarlo.
2. El Estado adopta las medidas necesarias para reducir el número de pobladores a reasentar, así como sus efectos adversos.
3. Los pobladores participan de manera organizada y conjunta con el Estado en la planificación del reasentamiento, cuando las circunstancias lo permiten, asumiendo compromisos en el proceso a fin de alcanzar resultados apropiados, concertados y sostenibles.
4. Se ejecuta cuando se emita norma que lo autoriza, sustentada únicamente en las causales establecidas por la Ley.
5. Los pobladores reciben ayuda del gobierno local competente para el traslado al lugar de reasentamiento, el que presta especial atención a las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza. El gobierno regional puede colaborar con el traslado.
6. En la zona de acogida se elaboran los instrumentos de planificación y control que permitan su ocupación y crecimiento ordenado, respetando los aspectos culturales de los ámbitos rurales y urbanos, según las normas vigentes.
Articulo 7. Tipos de reasentamiento poblacional
1. Reasentamiento voluntario. Cuando la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable acepta ser trasladada a otra ubicación que brinda mayor seguridad.
2. Reasentamiento involuntario. Cuando la población, a pesar de conocer que se encuentra ubicada en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, no acepta ser trasladada a otra ubicación que brinda mayor seguridad.
Artículo 8. Causal del reasentamiento poblacional
Es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores.
La zona de muy alto riesgo no mitigable es declarada por acuerdo de concejo.
Artículo 9. Plan de reasentamiento poblacional
El plan de reasentamiento poblacional es el documento de gestión que establece las acciones, las entidades intervin¡entes y sus responsabilidades, el plazo de ejecución y los costos, así como la información relacionada a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluación de la población a reasentar de los predios afectados, el saneamiento físico legal de los predios a desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluación de la zona de acogida, los instrumentos disponibles para su ocupación segura, y cualquier otra información adicional que el órgano responsable estime conveniente señalar.
El plan de reasentamiento poblacional debe induir los programas que puedan apoyar el mejoramiento de las viviendas que se entreguen a los pobladores que serán reasentados.
Artículo 10. Estudio técnico
Corresponde a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, realizar el estudio técnico para la identificación y declaración de la zona de muy alto riesgo no mitigable, identificar y priorizar al grupo de pobladores que requiere ser reasentado, la identificación de la zona de acogida y la estimación del costo del reasentamiento con apoyo del gobierno regional y las municipalidades distritales involucradas, en concordancia con las normas vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Articulo 11. Solicitud de reasentamiento
poblacional
El gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida.
Articulo 12. Criterios de priorización del
reasentamiento poblacional
Son criterios de priorización del reasentamiento poblacional los siguientes:
1. Magnitud de los riesgos identificados.
2. Grado de inminencia de manifestación del peligro.
3. El gobierno local presta atención especial a las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, sobre la base de la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
Las acciones priorizadas de reasentamiento poblacional se incluyen en el Plan Operativo Multianual de la entidad competente.
Articulo 13. Competencia
13.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) dicta los lineamientos generales para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional.
13.2 El Instituto de Defensa Civil, en los casos de peligro inminente, coordina con los órganos ejecutores del reasentamiento poblacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).
13.3 En base al estudio técnico y costos estimados, se determina la entidad competente para la ejecución del reasentamiento, que está a cargo de la municipalidad distrital o provincial respectiva.
Articulo 14. Entidades de colaboración
Son entidades de colaboración los gobiernos regionales y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred). Proporcionan asistencia técnica para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional, asimismo asisten en la gestión de iniciativas para lograr el financiamiento
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.