Ley Nº 29859

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 29859

El Peruano

Urna, jueves 3 de mayo de 2012

$ NORMAS LEGALES

465649

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 29858

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE ÍA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AMNISTÍA POR LA POSESIÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA

Articulo 1. Otorgamiento de amnistía y regularización

Concédase la amnistía a las personas naturales o jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autondad policial, militar o el Ministerio Público, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, a fin de regulanzar su tenencia o proceder a su confiscación según corresponda.

Esta amnistía también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra.

Articulo 2. Derechos del amnistiado

Las personas a que se refiere el artículo 1 gozan de los siguientes derechos:

a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario público, un fiscal, un juez de paz o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del arma, munición, granadas de guerra, armas de fuego artesanales o explosivos, o de la omisión de la denuncia por pérdida o sustracción.

b) Derecho al anonimato, a su solicitud.

c) Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que esta sea de uso particular

d) Derecho a que no se ejerza contra ellas, según sea el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos.

e) Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida

Artículo 3. Destino final

La autondad policial, militar y el Ministerio Público que reciban armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, deben remitirlas en un plazo no mayor de cinco dias calendario a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, de conformidad con el reglamento de la presente Ley.

Artículo 4. Proceso penal y sanción

Vencido el plazo establecido en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego de uso artesanal, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas administrativa, civil o penalmente según corresponda.

Articulo 5. Convenios con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec)

Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local pueden celebrar convenios, en coordinación con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para implementar programas onentados a lograr los fines a que se refiere la presente Ley.

Articulo 6. Acción preventiva multisectorial

Las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local formulan y ejecutan programas preventivos, disuasivosyconcientizadoresde capacitación, difusión y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos.

Articulo 7. Licencias vencidas

Autorízase a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para publicar la relación de las licencias vencidas, para su renovación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, dicta las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su debido cumplimiento.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla

En Lima, a los veinte dias del mes de abril de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

783956-1

LEY N9 29859

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A

AL CÓDIGO PENAL

Artículo único. Incorporación del articulo 317-A al Código Penal

Incorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 317-A.- Mareaje o reglaje

El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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