Tipo de Norma: Ley
Número: 29858
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29858El Peruano
Lima, jueves 3 de mayo de 2012
#NORMAS LEGALES
465649
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Na 29858
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA AMNISTÍA POR LA POSESIÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA
Artículo 1. Otorgamiento de amnistía y regularizaciónConcédase la amnistía a las personas naturales o jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, amias de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar o el Ministerio Público, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación según corresponda.
Esta amnistía también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra
Artículo 2. Derechos del amnistiadoLas personas a que se refiere el artículo 1 gozan de los siguientes derechos:
a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario público, un fiscal, un juez de paz o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del amia, munición, granadas de guerra, armas de fuego artesanales o explosivos, o de la omisión de la denuncia por pérdida o sustracción.
b) Derecho al anonimato, a su solicitud.
c) Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolución del amia, en caso de que esta sea de uso particular.
d) Derecho a que no se ejerza contra ellas, según sea el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil, amias de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos
e) Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida.
Artículo 3. Destino finalLa autoridad policial, militar y el Ministerio Público que reciban armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, deben remitirlas en un plazo no mayor de cinco días calendario a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, de conformidad con el reglamento de la presente Ley.
Artículo 4. Proceso penal y sanciónVencido el plazo establecido en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego de uso artesanal, municiones, granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas administrativa, civil o penalmente según corresponda.
Artículo 5. Convenios con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec)Las entidades del Gobierno Nacbnal, gobierno regional y gobierno local pueden celebrar convenios, en coordinación con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para implementar programas orientados a lograr tos fines a que se refiere la presente Ley.
Artículo 6. Acción preventiva multisectorialLas entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local formulan y ejecutan programas preventivos, disuasivosy concientizadoresde capacitación, difusión y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de amias de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos.
Artículo 7. Licencias vencidasAutorízase a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) para publicar la relación de las licencias vencidas, para su renovación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de quince días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, dicta las disposiciones reglamentanas que sean necesarias para su debido cumplimiento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUELARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
783956-1LEY N8 29859
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A
AL CÓDIGO PENAL
Artículo único. Incorporación del artículo 317-A al Código PenalIncorpórase el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 317-A.- Mareaje o reglajeEl que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.