Ley Nº 29846

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Número: 29846


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 29846

El Peruano

Lima, martes 27 efe marzo de 2012

# NORMAS LEGALES

463157

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBUCA

LEY N° 29845

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RECATEGORIZACIÓN DEL CENTRO POBLADO SEPAHUA A "VILLA" Y DEL CENTRO POBLADO ATALAYA A "CIUDAD"

EN LA PROVINCIA ATALAYA DEL DEPARTAMENTO UCAYALI

Artículo único. Acciones de normalización Recategorízanse el Centro Poblado Sepahua, capital del distrito del mismo nombre, a la categoría de “Villa" y el Centro Poblado Atalaya, capital de la provincia Atalaya, a la categoría de “Ciudad", en el departamento Ucayali.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

769298-1

LEY N° 29846

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CAMBIO DE NOMBRE DEL DISTRITO Y LA CAPITAL DEL DISTRITO PAMPAS POR PAMPAS GRANDE EN LA PROVINCIA HUARAZ DEL DEPARTAMENTO ANCASH

Articulo único. Objeto

Cámbiase el nombre del distrito Pampas y la capital del distrito Pampas por Pampas Grande en la provincia Huaraz del departamento Ancash.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

769298-2

LEY N° 29847

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA ASCOPE EN EL DEPARTAMENTO LA LIBERTAD

Artículo 1. Acciones de regularización

Delimltanse y redelimítanse la provincia Ascope y los distritos Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, en el departamento La Libertad.

Articulo 2. Capital provincial y las capitales distritales

La capital de la provincia Ascope es Ascope, que a su vez es la capital del distrito Ascope; la capital del distrito Casa Grande es Casa Grande; la capital del distrito Chicama es Chicama; la capital del distrito Chocope es Chocope; la capital del distrito Magdalena de Cao es Magdalena de Cao; la capital del distrito Paiián es Paiján; la capital del distrito Rázuri es Puerto de Malabrigo y la capital del distrito Santiago de Cao es Santiago de Cao.

Articulo 3. Límites territoriales de la provincia Ascope y sus distritos

Los limites territoriales de la provincia Ascope y tos distritos Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, que la conforman, son tos siguientes:

LÍMITES DE LA PROVINCIA ASCOPE

Sus limites son tos siguientes:

POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:

Limita con la provincia Contumazá en el departamento Cajamarca y las provincias Pacasmayo y Gran Chimú.

El limite se inicia en un punto en el litoral frente a la Huaca Chacnan (punto de coordenada UTM 670 316 m E y 9 155 553 m N); en línea recta describe una dirección Noreste, hasta su intersección en el cauce de la quebrada Dos Rayas (punto de coordenada UTM 678 100 m E y 9 159 850 m N), continúa aguas arriba por el cauce de esta quebrada cruzando la carretera Panamericana, hasta un



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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