Tipo de Norma: Ley
Número: 29830
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29830 458790# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de enero de 2012
La renovación del hardware y software del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) se realizará cada tres (3) años, computados a partir de la fecha de la instalación, implementación y puesta en funcionamiento de dicho sistema en cada sala de juegos de máquinas tragamonedas, siempre que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) determine que tales equipos y/o programas han devenido en obsoletos, con relación a las nuevas tecnologías y/o necesidades de control y fiscalización.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINALÚNICA.- Vigencia de normas reglamentarias
Mantienen su vigencia las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) referidas al Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
738396-1LEY N8 29830EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CONDISCAPACIDAD VISUALArtículo 1°-- Objeto de la Ley
Promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas.
Artículo 2°.- AccesibilidadEl acceso y traslado de los perros guía en los términos establecidos en la presente Ley no conllevan pago alguno por este concepto a las personas que hacen uso de perros guía.
Artículo 3°.- Registro del perro guíaEl registro del perro guía está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Acreditación emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Pernos Guía.
b. Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias dispuestas por el Colegio Médico Veterinario del Perú y, en aquellas regiones donde este no cuente con sede, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).
Artículo 4°.- Licencia por capacitaciónLas entidades del sector público otorgan licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.
Articulo 5°.- Importación de perros guía y aparejos5.1 La importación de perros guía para uso exclusivo de personas con discapacidad visual debe cumplir con los requisitos sanitarios vigentes y está inafecta al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
5.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de los aparejos necesarios para el uso de perros guía exclusivos de personas con discapacidad visual, a fin de que sean incluidos en el listado de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
Artículo 6°.- Infracciones y sanciones6.1 El incumplimiento de lo señalado en la presente Ley es sancionado con multas que van desde 0,5 UIT hasta 12 UIT, cuya escala es determinada por reglamento. La entidad competente para conocer las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
6.2 Lo recaudado por concepto de multas se destina al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para el desarrollo de actividades de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALESPRIMERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su vigencia.
SEGUNDA.- DerogaciónDeróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.