Tipo de Norma: Ley
Número: 29827
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29827458678
VNORMAS LEGALES
El Perú aro
Lima, viernes 6 de enero de 2012
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CONVENIOSINTERNACIONALESEntrada en vigencia de la “Enmienda N° 2 al Convenio Bilateral de Donación de Objetivo Estratégico “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres en el Perú”
(527-0411) 458770
Entrada en vigencia de la Enmienda N° Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico con los Estados Unidos de América para “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres en el Perú” UsAID N° 527-
0411 458770 Entrada en vigencia de la “Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo” USAID N° 527-
0412 458770 Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas" USAID N° 527-0406
Entrada en vigencia del “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
y sus Protocolos Adicionales” 458770
SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N° 068-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Redamos de Usuarios de la Entidad Prestadora
Concesionaria Vial del Sur SA- COVISUR 458653
Res. N° 070-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Soludón de Reclamos de Usuarios de la Empresa
Concesionaria DP World Callao S.R.L. - DPWC 458660
Res. N° 072-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita
458770
S.A. -TPEP
458668
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29827EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DEPORTIVO"RALLY DAKAR 2012"Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad facilitar el ingreso y salida de los bienes y de los participantes en el marco del evento deportivo “Rally Dakar 2012”, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema 167-2011-PCM.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Amaury Sport Organisation - ASO. Entidad organizadora del evento “Rally Dakar 2012”.
b) Bienes. Vehículos de competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, neumáticos, herramientas, accesorios, componentes, materiales, productos, equipos fotográficos, equipos de filmación, equipos de radio y televisión, equipos de comunicaciones, indumentaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, hospitales de campaña y similares, así como equipos biomédicos y demás mercancías de apoyo logístico para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”.
c) Bienes para consumo. Productos publicitarios y, en general, mercancías perecederas y consumibles para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”.
d) Hospital de campaña. Es una estructura móvil, autosuficiente, que complementa o reemplaza de forma temporal la oferta de servicios de salud de áreas críticas.
e) Declarante. Operador logístico que tramite los despachos aduaneros de bienes y bienes de consumo para el “Rally Dakar 2012”.
f) Participantes. Personas debidamente acreditadas por la Comisión Promotora del “Rally Dakar 2012” constituida por Resolución Suprema 167-2011-PCM.
g) Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo 1053 y sus modificatorias.
h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF y sus modificatorias.
i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 3. Relación de participantes y bienes
El declarante deberá proporcionar a la SUNAT la relación de participantes y de bienes, que ingresarán como consecuencia del evento deportivo hasta el 9 de enero de 2012.
Adicionalmente, en el caso de los participantes, Amaury Sport Organisation - ASO comunica a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de los participantes en el evento, a fin de gestionarse las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos simplificados para dicha finalidad.
Artículo 4. Control previo al ingreso a territorio aduanero
Las autoridades competentes podrán realizar el control de los participantes y de los bienes a que se refiere el artículo anterior, antes de su ingreso al territorio nacional.
Artículo 5. Admisión temporal de bienes
La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes en el marco del “Rally Dakar 2012” se autorizará por un período que no exceda la vigencia de la presente Ley. El trámite de esta destinación aduanera podrá ser realizado directamente por el declarante.
El declarante deberá constituir garantía a favor de la SUNAT por el monto de US$ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras que se generen como consecuencia del acogimiento a la presente Ley.
La regularización de los bienes ingresados temporalmente deberá efectuarse mediante su reexportación durante el período de vigencia de la presente Ley.
Artículo 6. Sanciones
De constatarse diferencias entre la información declarada y la documentación sustentatoria de los despachos aduaneros de bienes tramitados directamente por el declarante, deberán efectuarse de oficio las correcciones que correspondan; no generándose, en estos casos, la determinación de las infracciones previstas en el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.