Ley Nº 29826

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 29826

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# NORMAS LEGALES

El Perú aro

Lima, jueves 5 de enero de 2012

El sector al que está adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepción de su presidente que ejerce el cargo remunerado. El representante titular y/o alterno del Comité Olímpico Peruano, el representante del Ministerio de Salud y el representante del Conadis son en calidad de ad honorem.

Los representantes de los ministerios y del Conadis ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son designados mediante resolución ministerial del sector, entre personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro años en labores vinculadas a la dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general.”

Artículo 2. Modificación del artículo 11 de la Ley 28036

Modifícase el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 28036, modificada por la Ley 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

(...)

8. Proponer al Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, a iniciativa de las federaciones deportivas, el otorgamiento de honores, distinciones y condecoraciones a los deportistas calificados asi como aprobar los premios y otros beneficios que les sean aplicables.

(...)”

Artículo 3. Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Ministerio de Educación reglamenta en un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones establecidas en esta, así como las de la Ley 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, norma que modificó la Ley 28036.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

737327-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29826

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 04 de enero de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2011-PCM, de fecha 6 de noviembre de 2011, se declaró por el término de sesenta (60) días, a partir su entrada en vigencia, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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