Tipo de Norma: Ley
Número: 29807
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29807$ NORMAS LEGALES 454059
El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29807EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA CRIMINALArtículo 1. Creación y finalidad
Constituyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia.
Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal
El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Justicia, quien lo preside.
- El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
- El Presidente del Poder Judicial.
- El Fiscal de la Nación.
- El Ministro del Interior.
- El Defensor del Pueblo.
- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- Ei Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
- El Director General de la Policía Nacional.
- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país.
- El Secretario Técnico, en representación de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.
Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.
Artículo 3. La Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica.
Artículo 4. Mandatos y atribuciones
El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:
1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión.
2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal.
3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal.
5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad.
6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal.
7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal.
8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.
9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República.
10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.
11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las pol íticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior.
12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.
13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.
14. Otras que por ley se establezcan.
Articulo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos
A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley.
En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.
Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.
Articulo 6. Colaboración interinstitucional
Los institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación oficial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.
El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fiel cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.
Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal
El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento
El reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.
Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles.
SEGUNDA. Informes técnicos
Los informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
TERCERA. Vacatio legis
La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
723168-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Colombia para participar como finalista del "Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 349-2011-PCM
Lima, 29 de noviembre de 2011
VISTO:
El Oficio N° OAF-RRHH-178-2011, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
CONSIDERANDO:
Que, el señor David Richard Orosco Zumaran, Coordinador Técnico de la Gerencia General de OSINERGMIN, ha sido seleccionado como uno de los finalistas para optar por el “Premio ASOCODIS-CON-CAC 2011 a la Investigación y Desarrollo", el cual será otorgado dentro de la VIII Jornada de Distribución de Energía Eléctrica, organizada conjuntamente por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS), el Consejo Nacional de Operación (CON) y el Comité Asesor de Comercialización (CAC), que se llevará a cabo el 01 y 02 de diciembre del presente año, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;
Que, el mencionado evento tiene por finalidad promover la investigación y desarrollo, presentar temas estructurales y de actualidad relacionados con la distribución y comercialización de energía eléctrica; constituirse en un espacio de análisis y discusión sobre la evolución de la regulación y directrices de política sectorial, presentar las tendencias en el campo de la investigación y el desarrollo, así como propiciar la retroalimentación respecto a experiencias empresariales exitosas en los segmentos de distribución y comercialización de energía;
Que, considerando que entre las funciones de OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 26734, se encuentran la de regular, supervisar y fiscalizar las actividades del sector energía, resulta de interés para la indicada Institución la participación del referido funcionario en el señalado evento;
Que, por lo expuesto, resulta de interés para OSINERGMIN la participación del señor David Richard Orosco Zumaran en el referido evento, dado que le permitirá reforzar y actualizar sus conocimientos en las materias propias de los sectores en los que el OSINERGMIN tiene competencia, como son los temas relacionados a aspectos de regulación y gestión de los sectores energéticos, entre otros temas afines lo que revertirá en beneficio del OSINERGMIN durante los próximos años;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por OSINERGMIN;
De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley N° 29626;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor David Richard Orosco Zumaran, Coordinador Técnico de la Gerencia
PROCESO LABORAL
Nuevos
Soles
% de la
uit
B
MEDIDAS CAUTELARES
2
Por elaboración y presentación de escrito de:
- Embargo en forma de inscripción
S/ 247
6.76%
- Embargo en forma de administración de bienes
SI. 155
4.24%
- Embargo en forma de retención
SI. 98
2.70%
- Embargo de mueble no inserto
SI 260
7.12%
- Secuestro de vehículo
SI. 214
5.86%
- Otros
SI. 260
7.12%
C
ACTIVIDAD OPERATIVA
3
Por elaboración y presentación de escrito sobre:
- Inspección
SI. 185
5.07%
- Pericias
S/ 159
4.36%
- Prueba Anticipada
SI. 142
3.88%
4
Por asistencia a diligencia de :
- Inspección
SI. 342
9.38%
- Pericias
SI. 159
4.36%
- Prueba Anticipada
SI. 142
3.88%
5
Por elaboración y presentación de escrito sobre:
- Audiencia Unica
SI. 59
1.62%
- Ampliación o continuación de Audiencia
SI. 59
1.62%
6
Por asistencia a diligencia sobre:
- Audiencia Unica
SI. 236
6.47%
- Ampliación o continuación de Audiencia
S/ 236
6.47%
7
Por elaboración y presentación de escrito de:
- Acumulación
SI. 133
3.63%
- Desacumulación
SI. 133
3.63%
- Excepciones
SI. 148
4.06%
-Tachas
SI. 76
2.09%
- Oposición
SI. 76
2.09%
- Defensas Previas
S/ 102
2.80%
- Inhibición
SI. 142
3.88%
- Recusación
SI. 142
3.88%
- Declinatoria, Transferencia o Contienda de Competencia
SI. 146
3.99%
8
Por elaboración y presentación de escrito de:
- Nulidad de Actos Procesales
SI. 89
9.81%
E
SALIDAS ALTERNATIVAS
9
Por elaboración y presentación de escrito sobre:
- Conciliación Judicial
SI. 102
2.80%
- Transacción Extrajudicial
SL 83
2.26%
10
Por asistencia a Audiencia sobre:
- Conciliación Judicial
SI. 260
7.12%
- Transacción Extrajudicial
SI. 260
7.12%
11
Por elaboración y presentación de escrito de:
- Desistimiento de Pretensión
SI. 89
2.44%
- Desistimiento de Proceso
SI. 89
2.44%
F
RECURSOS 0 MEDIOS IMPUGNATORIOS
12
Por elaboración y presentación de escrito de:
- Reposición
SI. 113
3.09%
- Apelación de auto
SI. 231
6.33%
- Apelación de Sentencia
SI. 513
14.06%
- Casación
SI. 762
20.89%
-Queja
S/ 115
3.16%
Q
EJECUCIÓN LABORAL
13
Por elaboración y presentación de escrito de:
- Solicitud de Liquidación
SI. 115
3.16%
- Solicitud de Aprobación
SI. 115
3.16%
- Solicitud de Traslado
SI. 115
3.16%
- Ejecución Forzada
SI. 115
3.16%
-Otras
SI. 115
3.16%
1
OTROS ESCRITOS U OTRAS ASISTENCIAS A DILIGENCIAS NO PRECISADAS (por cada uno)
SI. 289
7.91%
766854-2
Consejo
Aprueban Reglamento del Nacional de Política CriminalDECRETO SUPREMO N° 008-2012-JUSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29807, se creó el Consejo Nacional de Política Criminal, el cual está encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado;
Que, dicho Consejo Nacional está adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene una conformación interinstitucional que persigue la unión de esfuerzos de las diversas entidades del Estado y de la sociedad civil para contnbuir a definir las políticas públicas destinadas a abordar los diversos escenanos de los fenómenos delictivos;
Que, la política criminal se configura como el conjunto de medidas de las que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la crimínalización (pena y función re-socializadora), buscando su prevención, represión y control;
Que, debe ser prioridad del Estado la determinación de una política criminal que se establezca como manifestación de un eficaz control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas las que entorpecen el desarrollo armónico de nuestra sociedad;
Que, es necesario establecer mejores marcos de definición de la persecución de los delitos y las penas, así como la adaptación permanente del sistema penal para enfrentar los fenómenos delictivos desde una perspectiva técnica y proporcional a los bienes jurídicos protegidos de nuestro sistema legal, buscando la protección de la sociedad;
Que, para tales efectos el Consejo Nacional de Política Criminal, se presenta como una instancia articuladora y coordinadora que permitirá una mejor actuación del Estado para enfrentar los injustos penales y construir un país con mejores estándares en lo que compete a la lucha contra la delincuencia, a partir de estudios de situaciones objetivas y no sobre hipótesis no comprobables como es que se viene construyendo la política criminal hoy día;
Que, es preciso emitir el Reglamento que defina los aspectos centrales dispuestos por la Ley N° 29807 y configure los elementos que permitirán consolidar una importante reforma de Estado en b relativo a la lucha contra el crimen;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29807, Ley Orgánica del Sector Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1°.-Aprobación del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, creado por Ley N° 29807
Aprobar el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, que consta de dos Títulos, cuatro Capítulos y veintidós artículos
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL CREADO POR
LEY N° 29807
TÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículo Io.- Definición
El Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, creado por Ley N° 29807, es la instancia concertadora y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.