Ley Nº 29806

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 29806

El Peruano

Limat jueves 24 de noviembre de 2011

¥ NORMAS LEGALES

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r ^

GOBIERNOS

LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1563.- Aprueban derechos de trámite y modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporando procedimientos administrativos referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en

Defensa Civil 453800

Res. N° 1031.- Autorizan viaje de Alcaldesa y personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima a EE.UU. para asistir al evento City of Lima Investment Round

453801

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Res. N° 142-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU.- Aprueban la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria

y Uso Residencial de Densidad Baja 453802

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 182-MDPP.- Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y

Carga de Vehículos Motorizados y No Motorizados 453805

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Res. N° 274-2011 -A/MPP.- Dan por concluida designación y designan Procurador Público Municipal 453806

Res. N° 175-2011-MDJM/GM.- Declaran habilitado de oficio terreno de propiedad del Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú y disponen la inscripción del cambio de uso de inmueble en el Registro de Predios de

Lima 453801

_

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Ordenanza N° 005-2011-MDSE.- Crean el Comité de Gestión de Riesgo de Desastres 453806

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29806

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Finalidad

La presente norma regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia.

Para ello, los sectores del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente Ley y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. Perfil mínimo de los profesionales altamente calificados

Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.

b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.

c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.

d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Identificación de puestos

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

Una vez efectuada dicha identificación, los sectores deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente.

Articulo 4. Modalidad y criterios para la contratación

4.1 La contratación de los profesionales altamente calificados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley 25650, modificatorias y complementarias.

4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas, presupuesto y personal a su cargo.

b) Nivel jerárquico, según el nivel de decisión y ubicación del puesto dentro de la entidad.

c) Requisitos del puesto, tales como nivel de especialización, experiencia, habilidades y competencias.

Artículo 5. Deber de informar

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas

El Perú aro

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011

# NORMAS LEGALES

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y al Congreso de la República sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.

Artículo 6. Excepción

La contratación de profesionales altamente calificados en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y el numeral 10.2 del articulo 10 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley 25650, el primer párrafo del artículo 139 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado medíante Decreto Supremo 005-90-PCM, así como el literal o) del artículo 16 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, para la aplicación de la presente norma.

Artículo 7. Rotación del funcionario o servidor de carrera

En el caso de que los cargos de destino del personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de estos a otra unidad dentro de la misma entidad, sin afectar sus ingresos y categoría.

Artículo 8. Financiamiento

El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los ejercicios 2011 y 2012, que serán con cargo a la Reserva de Contingencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

Dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de ia vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley.

SEGUNDA. Excepciones a la aplicación de la norma

La presente norma no es de aplicación para el caso de viceministros, secretarios generales y gerentes públicos.

TERCERA. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público

La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refiere al Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Los datos registrados en el aplicativo sirven de base para las fases de formulación, promulgación, ejecución y control del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos administrativos de servicios (CAS) y aquellos que se deriven de los convenios por administración de recursos.

Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático.

Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva a través de un programa piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes.

CUARTA. Prohibición

Prohíbese que un concepto remunerativo o no remunerativo se extienda a supuestos distintos a los expresamente señalados en la norma de alcance nacional que lo crea, conforme al procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo nulo de pleno derecho toda disposición o acto administrativo en contrario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase toda norma que se oponga o contravenga la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

720739-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 343-2011-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7o del dispositivo legal antes acotado dispone que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentran dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

El Peruano

Lima, martes 24 de enero de 2012

^ NORMAS LEGALES

459700

sus artículos Io y 2o se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (wwwjiiinsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 6°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

744850-1

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 016-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29806 se regula la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia y, se dicta otras disposiciones;

Que, dicha norma establece las disposiciones sobre la delimitación del perfil mínimo de los profesionales altamente calificados, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada norma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29806;

DECRETA:

Artículo Io.- De la aprobación del Reglamento de la Ley N° 29806

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29806, “Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, que en el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y consta de cuatro (4) Títulos, seis (6) Capítulos, veintidós (22) artículos, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y dos Disposiciones Complementarias Finales, cuyo objetivo es regular la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Publicación

El Anexo del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y los formatos A, B, C, D, E, F, G y H, que forman parte del mismo, deberán publicarse en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas . (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Io.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de personal altamente calificado en las entidades públicas del Poder Ejecutivo a que se refiere la Ley N° 29806 (en adelante la Ley).

Artículo 2o.- Ámbito de aplicación

La presente norma comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

El presente Reglamento no es de aplicación para los casos de Viceministros y Secretarios Generales, así como los Gerentes Públicos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1024, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley.

Cuando se hace mención en la Ley y el Reglamento a “Sector” debe entenderse a la Presidencia del Consejo de Ministros o al Ministerio respectivo.

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE PUESTOS Y CANDIDATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO

CAPÍTULO I

De los puestos a ser cubiertos por personal altamente calificado

Artículo 3°.- Identificación de puestos

Las Entidades que requieran contratar personal altamente calificado, deberán identificar previamente los puestos de acuerdo con sus necesidades, metas o logros que espera alcanzar.

Artículo 4o.- Criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado

Para efectos de la identificación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente calificado, deben considerar los siguientes criterios:

a) Que el puesto corresponda al nivel F5 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad, conforme lo establecen los documentos de gestión institucionales y el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público.

b) Metas y/o logros que se pretenda alcanzar con la contratación correspondiente.

Artículo 5o.- Criterios para la asignación de puntaje del puesto

Los Sectores que hayan identificado los puestos a ser cubiertos por personal altamente calificado, deberán asignarles un puntaje previa verificación de los siguientes criterios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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