Tipo de Norma: Ley
Número: 29781
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29781El Peruano
Lima, jueves 28 de julio de 2011
$ NORMAS LEGALES447525
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29781
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26910,
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES
DEL PERÚ
Artículo único. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 26910, Ley de Creación del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú
Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 26910, Ley de Creación del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú, en los siguientes términos:
“Articulo 1. Créase el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú como institución autónoma de derecho público interno.
Articulo 2. Para ser miembro del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú se requiere haber obtenido el título profesional de licenciado en relaciones industriales o de licenciado en gestión de recursos humanos, ambos a nombre de la Nación, otorgado por las universidades del país o revalidado conforme a la ley si el título ha sido otorgado por universidad extranjera. La colegiación es obligatoria.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
671570-1
LEY N° 29782
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Articulo 1. Cambio de denominación
Sustitúyese la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Toda referencia a Conasev contenida en el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlará CNSEV; en el Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; en la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y en las demás normas legales o reglamentarias, debe entenderse hecha a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Asimismo, toda referencia en las normas antes citadas al Directorio de la Conasev debe entenderse hecha al Superintendente del Mercado de Valores. El Directorio de la SMV mantiene únicamente las atribuciones a que se refiere el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126.
Artículo 2. Modificaciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126
Sustitúyense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, los literales a) y e) y el penúltimo párrafo del articulo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, por los siguientes textos:
“Artículo 1. Definición, finalidad y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y a difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.Tienepersoneríajurídicadederecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene la presente Ley y su reglamento de organización y funciones.
Son funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las siguientes:
a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados.
Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en los aspectos que signifiquen una participación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.