Tipo de Norma: Ley
Número: 29778
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29778$ NORMAS LEGALES 447311
El Peruano
Limat miércoles 27 de julio de 2011
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis dias del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
670962-7
LEY N° 29778
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley define los espacios de frontera; establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley Marco establece el desarrollo de fronteras e integración fronteriza como política de Estado con participación de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público.
Artículo 3. Desarrollo e integración fronterizos
3.1 El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrol o humano y seguridad nacional.
3.2 La integración fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso orgánico convenido por dos o más Estados en sus espacios fronterizos colindantes.
Artículo 4. Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos
La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobación por el Presidente de la República.
Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de acuerdo al ámbito de competencia.
Artículo 5. Lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos
La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos considera los siguientes lineamientos:
a. Fortalecer el carácter unitario de la Nación, la afirmación de la identidad nacional y la ocupación racional del territorio.
b. Contribuir con el proceso de descentralización en los aspectos de desarrollo e integración fronterizos.
c. Consolidar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera.
d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la protección de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos en forma integral.
e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecución de políticas públicas en los espacios de frontera, en un marco planificado de creciente eficiencia y complementación.
f. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales, en concordancia con las políticas sectoriales.
g. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la política exterior y la defensa nacional.
h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversión en las zonas de frontera, así como el ejercicio de la función pública de las instituciones que se localizan en dichos espacios.
i. Afianzar la presencia institucional del Estado en las zonas de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos radicados en dichas zonas.
TÍTULO II
ESPACIOS DE FRONTERA
Articulo 6. Aplicación concertada de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos
Para los efectos de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, los planes, programas, proyectos o estrategias a ejecutarse en las zonas de frontera, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos, son elaborados en forma concertada entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles nacional, regional y local, contando para ello con la orientación y coordinación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en el marco de los lineamientos de las políticas sectoriales.
Articulo 7. Área de frontera
Constituye área de frontera la franja de territorio nacional adyacente al límite internacional. El área de frontera, por extensión, puede comprender el ámbito de los distritos fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración
El Perú aro
Lima, miércoles 27 de julio de 2011
Fronteriza con el gobierno regional y el gobierno local que correspondan.
Artículo 8. Zona de frontera
Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza. Este espacio cuenta con centros urbanos y ejes de articulación que permiten dar apoyo al área de frontera y se articula con la región fronteriza respectiva.
Artículo 9. Región de frontera
Para los efectos de la presente Ley, constituye región de frontera el territorio de dos o más departamentos fronterizos que conforman una unidad territorial de planificación, programación y gestión del desarrollo.
Artículo 10. Macrorregión de frontera
Para los efectos de la presente Ley, la macrorregión de frontera está constituida por el territorio de dos o más regiones de frontera contiguas e integradas por corredores económicos y ejes de integración y desarrollo fronterizos.
Articulo 11. Zona de integración de frontera
Para los efectos de la presente Ley, la zona de integración de frontera está constituida por el ámbito territorial fronterizo en el que se proyectan y ejecutan planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada con el país o los países vecinos en el marco de convenios bilaterales o multilaterales.
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE
FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E
INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Articulo 12. Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.
Artículo 13. Componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por las siguientes instancias:
a. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
b. Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza.
c. Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza.
d. Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación.
Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarro lo de Fronteras e Integración Fronteriza se relacionan entre sí bajo la dirección del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno del Estado.
Articulo 14. Órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema.
Artículo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tiene las siguientes funciones:
a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulación de la Dolítica, estrategias y planes respectivos entre os sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado.
b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
c. Propiciar la armonización de las actividades de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos.
d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y financiera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fin en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA
Artículo 16. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 17. Dependencia
El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 18. Conformación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b. El Ministro de Defensa.
c. El Ministro del Interior.
d. Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda.
e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera.
f. Tres alcaldes representantes de las
municipalidades provinciales de frontera.
g. Tres alcaldes representantes de las
municipalidades distritales de frontera.
h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).
El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza cuenta con una secretaria ejecutiva, la cual es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 19. Mecanismos de coordinación
Los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza establecen mecanismos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.