Tipo de Norma: Ley
Número: 29774
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29774El Peruano
Limat miércoles 27 de julio de 2011
$ NORMAS LEGALES
447307
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
670962-2
LEY N° 29773
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA RENTA PROVENIENTE DE LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS
Artículo Único. Mpdificación del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Modifícase el inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, con el siguiente texto:
‘Articulo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:
(...)d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.
Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuente peruana.
También se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no excederá de ciento ochenta días."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia
La modificación dispuesta por la presente Ley en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria que establezca el plazo a que se refiere dicho párrafo; y se aplica a los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Cualquier modificación que se efectúe a dicho plazo se aplica a los contratos que se celebren a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
670962-3
LEY N° 29774
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Cornisón Permanente del Congreso de la
República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE COMPLEMENTA LA NORMATIVA SOBRE LA IMPORTACIÓN DE LOS ENVfOS DE ENTREGA
RÁPIDA 0 EQUIVALENTES
Articulo 1. Inafectación del impuesto general a las ventas (IGV) a los envíos de entrega rápida o equivalentes
No se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen:
a. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
b. Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USS 200,00), de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
Articulo 2. Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes
Incorpórase el literal i) al articulo 18 de la Ley 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, con el texto siguiente:
“Artículo 18. Operaciones excluidas
No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:
(...)i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.