Ley Nº 29770

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29770

Tipo de Norma: Ley

Número: 29770


Visualización de la norma: Ley 29770



Descargar Ley 29770 en PDF -

documento PDF

 29770

* NORMAS LEGALES 447243

El Peruano

Lima, martes 26 de julio de 2011

* NORMAS LEGALES 447243

El Peruano

Lima, martes 26 de julio de 2011

TERCERA. Adecuación normativa por los gobiernos regionales y gobiernos locales

Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tienen competencia compartida con el Ministerio de la Producción en materia de promoción de la industria y el comercio interno adecúan y dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

CUARTA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICATORIAS

PRIMERA. Incorporación del literal I) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

Incorpórase el literal I) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, de acuerdo al texto siguiente:

“Articulo 10. Circunstancias agravantes

I) Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley.”

SEGUNDA. Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley y todas aquellas disposiciones respecto del tipo, tamaño o contenido de los envases, recipientes, envolturas o empaques, mediatos o inmediatos, de Productos Industriales Envasados que se acojan al sistema de autenticación con códigos digitales individualizados creado por la presente Ley, salvo las que regulan la trazabilidad para establecer la cadena de producción hasta su origen.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

670401 -2

LEY N° 29770

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OPTIMIZA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA EL BANCO DE MATERIALES SAC (BANMAT)

Articulo 1. Objeto de la Ley

La Ley tieneelobjeto deestablecernormas complementarias para la gestión de los recursos propios o transferidos que administra o administrara el Banco de Materiales SAC (Banmat), correspondientes a cualquier cartera de créditos o inmuebles respecto de los cuales es o será acreedor o administrador de los mismos, cualquiera haya sido la naturaleza u origen de los recursos que las financiaban.

Articulo 2. Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene la finalidad de promover y perfeccionar la administración, recuperación y nueva colocación de la cartera a la que se refiere el artículo 1, así como completar su saneamiento, gravamen, desgravamen o tracto sucesivo, según corresponda.

Artículo 3. Administración de la cartera del Banco de Materiales SAC (Banmat)

El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra facultado para:

1. Administrar integralmente los programas de vivienda ejecutados y habilitados originalmente, directa o indirectamente, con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), de manera que el Banco de Materiales SAC(Banmat)puedeevaluarcada predio de dichos programas, identificar su naturaleza y situación, asumir competencia sobre ellos en caso de que no le hayan sido transferidos e incorporarlos a sus listados de predios en administración, en la situación, estado, categoría, concepto, nivel, tipo, dase o condición que corresponda, con el fin de efectuar las acdones de saneamiento y regularizadón dispuestas por los artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingendas y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, y demás normas complementarias y conexas; así como realizar toda acción de recuperación a favor del fondo revolvente, gravamen, desgravamen, tracto sucesivo pertinente y la suscripción o regularizadón de los actos o contratos correspondientes.

2. Administrar las áreas aledañas a los programas de vivienda de propiedad de recursos Fonavi, a fin de determinar las posibles ampliaciones que se hubieran presentado excediendo el perímetro formal de dichos programas pero abarcando áreas que corresponden a los recursos del Fonavi y efectuar el saneamiento, regularizadón o recuperación que correspondan, en concordancia con lo dispuesto por el marco legal dtado.

3. Sanear o regularizar la situación de los predios sin destino específico o aquellos destinados para aportes a entidades del sector público, municipal o comunal, previa cobertura de los costos que irrogue la atención. En los casos en los que no se hayan entregado las obras de los programas de vivienda, el Banco de Materiales SAC (Banmat) puede efectuar modificaciones, adecuaciones, permutas o compensaciones en las áreas que identifique y según considere, con la debida aprobación de la máxima instancia administrativa deí Banmat, previo informe técnico y legal del área correspondiente.

4. Determinar la situación de los créditos supervisados ue nominalmente no se encuentren en los listados e transferencias efectuadas al Banco de Materiales

SAC (Banmat), efectuando la recuperación o el desgravamen, según corresponda.

5. Reestructurar los saldos de las deudas por créditos o precio de venta de modo que, sin extinguir la deuda principal, se otorgue a los deudores que tengan contrato vigente las facilidades contempladas en el Decreto Supremo 018-2004-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC. En ningún caso, la reestructuración incluye la eliminación de los gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales en que se hubiera incurrido.

6. Transferir al Fondo Revolvente, constituido en virtud del Decreto Supremo 005-2002-VMENDA, las unidades

inmobiliarias o créditos ubicados en conjuntos de vivienda multifamiliares, que resulten transferidas a favor del Banco de Materiales SAC (Banmat), en virtud del Decreto Supremo 016-2003-VIVIENDA.

El Fondo Revolvente abona al Banmat en el lapso de ciento ochenta días calendario desde la publicación de la presente Ley, el importe principal correspondiente a dicha cartera, deduciendo el beneficio al que se refiere la cuarta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de tos Prestatarios del Banco de Materiales, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2009-VIVIENDA, según corresponda.

Articulo 4. Derechos reales de garantías Las hipotecas u otras garantías reales pactadas o inscritas a favor del Banco de Materiales SAC (Banmat), así como aquellas otras hipotecas u otras garantías inscribibles en los registros de la Superintendencia Nacional de tos Registros Públicos (Sunarp), que se hubieran pactado o inscrito a favor de las entidades que transfirieron o transfieran cartera al Banmat en virtud de la Ley 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad; Ley 27044, Ley complementaria a la Ley 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y sustitución de la contribución al FONAVI porel impuesto extraordinario de solidaridad; Decreto Supremo 016-2003-VIVIENDA, Transferencia al BANMAT de inmuebles y carteras de créditos; Decreto Supremo 109-2003-EF, Reglamento de la ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI; la presente Ley y demás normas complementarias y conexas, cualquiera sea su denominación o la razón con la que se hayan inscrito, reciben el siguiente tratamiento:

1. Si dichas garantías se encuentran dentro de los diez años de haberse inscrito, no pierden su vigencia con el transcurso del tiempo y su liberación y extinción solo se produce a solicitud del propio Banco de Materiales SAC (Banmat).

2. Las futuras hipotecas o demás garantías que se inscriban en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a favor de Banco de Materiales SAC (Banmat) en virtud de los actos o contratos que celebre no pierden su vigencia con el transcurso del tiempo, son inextinguibles y su cancelación o levantamiento soto se produce a solicitud del propio Banmat.

3. Estas acciones comprenden las garantías que se refieran a créditos por contratos de mutuo con garantías reales, la inscripción de la hipoteca en garantia del saldo de precio de venta de los predios respectivos o en los casos de garantías mobiliarias, según corresponda.

Articulo 5. Formalidad para acciones de saneamiento de inmuebles, garantías y créditos

Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles que administra el Banco de Materiales SAC (Banmat). En tal sentido:

En los contratos de préstamo, crédito, compraventa, constitución, modificación y levantamiento de hipoteca o de pacto de reserva de propiedad, novación por expromisión, cesión de posición contractual, resoluciones, rescisiones, reversiones, confirmaciones, ratificaciones, sustituciones y todos los demás actos o contratos que celebre el Banco de Materiales SAC (Banmat) que resulten inscribibles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2019 del Código Civil y el artículo 32 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, puede utilizar la formalidad de documento privado con firma legalizada o cursar una carta con legalización notarial de la firma, con el listado de predios involucrados en la acción de saneamiento que se solicita a la Superintendencia Nacional de tos Registros Públicos (Sunarp), con prescindencia del medio o la formalidad utilizada para la inscripción precedente, según corresponda o de ser el caso, y son inscritos por su simple mérito en el registro correspondiente de la Sunarp, constituyendo título suficiente para todos los efectos legales.

El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra facultado para efectuar todas las acciones de saneamiento necesarias o cualquier otro acto para lo cual deba acudir a los registros

de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) u otras entidades competentes para tal fin; puede efectuar dicho saneamiento a favor de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según corresponda o, de ser el caso, en uno o más actos que consten en uno o más documentos con la formalidad indicada en el numeral precedente, sin que los actos enunciados en dicho numeral puedan ser tomados como limitativos, exceptuándose en el presente caso al Banmat del principio de literalidad, por lo que puede actuar bajo esta formalidad en la totalidad de actos que resulten inscribibles.

3. Las notificaciones de las resoluciones, rescisiones, reversiones u otros actos que realice el Banco de Materiales SAC (Banmat) con fines de saneamiento y regularización de propiedad son efectuadas mediante carta notarial dirigida al predio materia de saneamiento o regularización, surtiendo efecto a partir del día siguiente de su notificación y constituyendo acto suficiente para todos los efectos legales.

4. Los listados de los predios que progresivamente son objeto de acciones de saneamiento o regularización son publicados en el portal institucional del Banco de Materiales SAC (Banmat).

5. La condición de ocupante, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, es verificada e instituida por el Banco de Materiales SAC (Banmat), que constituye el único órgano encargado de tal labor, sin perjuicio de los convenios que pudiera celebrar con otras entidades para tal efecto.

Articulo 6. Condiciones de transferencia de los predios

Declárase de necesidad y utilidad pública la transferencia de los bienes inmuebles que administra el Banco de Materiales SAC (Banmat) que a la fecha de la publicación de la presente Ley no se encuentren debidamente transferidos a beneficiarios individuales. En tal sentido:

1. En los casos en los que el Banco de Materiales SAC (Banmat) efectúe las gestiones necesarias para las acciones de saneamiento y regularización dispuestas por tos artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, sin que se reciba respuesta positiva de parte de los ocupantes beneficiarios, o en caso de que estos no califiquen o no cumplan con los requerimientos dentro de los plazos establecidos por el Banmat, este puede efectuar la transferencia por subasta o remate, castigando el precio de venta de tos predios ocupados, de ser el caso. En estos casos, el ocupante que no aceptó las facilidades ofrecidas por el Banmat no puede adquirir dicho inmueble en forma directa o indirecta, ya sea a través de su cónyuge o conviviente o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En tos casos de inmuebles desocupados, se procede a la adjudicación directa a los solicitantes de esos predios, en orden de prelación.

2. El Banco de Materiales SAC (Banmat) determina el valor de transferencia en cada caso, mediante la tasación actualizada y retrospectiva de tos predios ubicados en habilitaciones urbanas progresivas, conjuntos habitacionales o predios en edificios, estableciendo el precio unitario por metro cuadrado de terreno y edificación por cada urbanización a través de peritos tasadores de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción

K Saneamiento. En el caso de los conjuntos abitacionales, se determinan las alícuotas o participación que correspondan a cada departamento respecto al terreno o áreas comunes. En los casos de beneficiarios con contrato de compraventa vigente del Banmat, tos precios de venta originales pueden ser actualizados con los resultantes de las acciones indicadas en el presente numeral, sin que las diferencias generen la posibilidad de que el Banmat efectúe devoluciones.

3. La adjudicación y transferencia de los inmuebles a que se refiere la presente Ley es realizada por el Banco de Materiales SAC (Banmat) conforme al procedimiento que se establezca para dicho efecto, tomando como base el valor identificado en cada



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos