Tipo de Norma: Ley
Número: 29765
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29765447072
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 23 de julio de 2011
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Acu erd o N° 049-2011 /M LV. - Invocan a Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizar acciones para concretar el traslado del
mercado informal La Parada al distrito de Santa Anita 447143
MUNICIPALIDAD DE UNCE
D.A. N° 13-2011-ALC-MDL.- Convocan a elecciones de nuevos delegados para las Juntas Vecinales de las nueve zonas del distrito de
Lince, penodo 2011 - 2012 447144
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE
D.A. N° 10-2011-MPL.- Aprueban Reglamento para el sorteo de auto cero kilómetros entre los contribuyentes del distrito 447144
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 000199-2011-MDSJM.- Aprueban el" Plan de Contingencia ante Terremotos en el distrito de San Juan de Miraflores" y el “Mapa de Identificación de Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos de
Desastres en la jurisdicción de San Juan de Miraflores” 447145
V
Acuerdo N° 00049-2011-MDSJM.- Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión
de Riesgo en la Municipalidad 447145
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 221-MDSM.- Aprueban Plan de Manejo de
Residuos Sólidos Distrital de San Miguel 447146
D.A. N° 004-2011-MDSM.- Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, como parte del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel
447147
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 89-2011-ACSS.- Aprueban licencia sin goce de remuneraciones a alcalde distrital y encargan su despacho al Teniente
Alcalde 447147
Acuerdo N° 93-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores para participar en misión municipal de capacitación internacional que
se llevará a cabo en los EE UU. 447147
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29765
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República
Ha dado la ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES, QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS
Articulo 1. Definición de comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica es el centro de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien definido, y opera en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya finalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente.
Artículo 2. Registro de la comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, solicita ante la autoridad de salud competente su registro mediante una comunicación con carácter de declaración jurada, en la que garantiza la calidad y seguridad de los servicios ofertados y el respeto del derecho a la dignidad personal y de los demás derechos fundamentales de los usuarios, además del cumplimiento de los requisitos que señala el reglamento de la presente Ley. La autoridad de salud competente verifica la autenticidad del contenido de dicha declaración y autoriza el funcionamiento de la comunidad terapéutica en el plazo de treinta días.
Todo cambio de la información presentada y declarada por la comunidad terapéutica registrada, así como la suspensión o cierre definitivo del local o su reapertura, debe ser comunicado a la autoridad de salud correspondiente en un plazo máximo de treinta días calendario de producido el hecho.
Artículo 3. Programa, acciones y supervisión de la comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica debe contar con un programa diseñado para la modificación de conductas dependientes de sustancias psicoactivas, el cual es aplicado por un equipo terapéutico multidisciplinario en un ambiente seguro y apropiado para la convivencia, y cuya herramienta principal es la ayuda mutua de los familiares, siendo su finalidad básica la rehabilitación de los dependientes de sustancias psicoactivas.
Realiza acciones de promoción, prevención, investigación, capacitación y docencia en el estudio de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y problemas asociados.
La supervisión está a cargo de la autoridad de salud competente, que aprueba, evalúa y monitorea las condiciones del ambiente físico que ocupa la comunidad terapéutica y el programa terapéutico que aplica; asimismo, verifica el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento
Artículo 4. Estructura organizacional básica de la comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica debe contar con la siguiente estructura básica:
1. Dirección general
2. Dirección administrativa.
3. Dirección médica.
4. Equipo terapéutico multidisciplinario
Artículo 5. Admisión e internamiento en una comunidad terapéutica
La admisión del solicitante solo se realiza:
1. A solicitud voluntaria de la persona solicitante.
2. A solicitud del tutor, en caso de menor de edad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.