Ley Nº 29764

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 29764

447004

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, vierres 22 de julio de 2011

complementarias y reglamentarias; y las normas que se opongan a la presente Ley, con excepción de la Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, sus normas complementarias y otra normativa vinculadas a la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún dias del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

669135-3

LEY N° 29764

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS

RENOVABLES

Artículo 1. Prórroga del beneficio tributario Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que Promueve la Inversión en la Actividad de Generación Eléctrica con Recursos Hídricos y con Otros Recursos Renovables.

Artículo 2. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

669135-4

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 040-2011

AUTORIZAN AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR A OTORGAR UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL, A FAVOR DE SU PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 020-2011 se aprobó el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria a favor del personal militar y policial en actividad;

Que, el personal civil bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los Pliegos Ministerio de Defensa y del Interior son los que apoyan en la parte administrativa las labores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desarrollando responsabilidades desde su ámbito de competencia a fin que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú cumplan adecuadamente sus funciones;

Que, en tal sentido, también resulta necesario otorgar una Asignación Especial Mensual temporal al citado personal civil administrativo del Pliego 026: Ministerio de Defensa y el del Pliego 007: Ministerio del Interior, en reconocimiento y compensación al esfuerzo que realizan en las labores administrativas asignadas;

Que, por tanto, es necesario dictar una medida urgente en materia económica de carácter excepcional y temporal en favor de dicho personal civil administrativo, en función a las reales posibilidades fiscales, autorizando a los Pliegos 026: Ministerio de Defensa y Pliego 007: Ministerio del Interior a otorgar una Asignación Especial Mensual para el referido personal civil administrativo nombrado y contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276;

Que, la aplicación efectiva de la citada medida extraordinaria, exige reconocer la Asignación Especial Mensual antes mencionada en forma inmediata a partir del mes de julio del presente año fiscal, más aun si se considera la urgencia con que debe atenderse la necesidad del personal beneficiario; asimismo, corresponde



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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