Ley Nº 29740

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 29740

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# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

RR N°s. 7494, 7495 y 7496-2011.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencias en el

departamento de Lima. 446189

RR.. N°s. 7643 y 7661-2011.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y

Auxiliares de Seguros 446190

Res. N° 7998-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para

participar en pasantía a realizarse en Chile 446190

Circular N° G-158-2011.- Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre

julio - setiembre de 2011 446191

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Res. N° 017/2011-GODU-MDCH.- Aprueban proyecto de habilitación urbana de predio ubicado en el distrito

446194

Res. N° 132/2011-GODU-MDCH.- Rectifican la Res. N° 017/2011 -GODU-MDCH 446196

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO UBRE

Ordenanza N° 362-MPL.- Aprueban Reglamento para el Manejo Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el

distrito de Pueblo Libre 446197

GOBIERNO REGIONAL DE CAI AMARCAMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Regional

Acuerdo N° 034-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan viaje de Presidente y Directores de Salud y Educación a la

República de Cuba, en comisión de servicios 446192

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

R.D. N° 063-2011-GR-HUANUCO/DREMH.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en

los meses de febrero y marzo de 2011 446193

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza N° 213-2011/GRP-CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora “Institutos Superiores de Educación Pública

de Piura”. 446193

D.A. N° 00006-2011/MDSA.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales con motivo del

aniversario de la Independencia del Perú 446198

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 389-MSS.- Establecen la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados

en el distrito 446198

D.A. N° 13-2011-MSS.- Eliminan cobro y trámite del permiso referente a conexiones domiciliarias de gas

natural y modifican el TUPA de la Municipalidad 446200

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 29740

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCUL01 DE LA LEY 28870, LEY PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de aprobar normas complementarias del artículo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

Artículo 2. Alcances de la Ley

Extiéndense los alcances del artículo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a los gobiernos locales que poseen deudas directas derivadas de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Articulo 3. Definiciones

3.1 Deudas directas. Créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para la ejecución de obras de saneamiento, formalizados a través de la suscripción de convenios de financiamiento, incluidos los créditos en etapa de ejecución o liquidación.

3.2 Deudas por contribuciones reembolsables. Deudas derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), a que se refieren el literal f) del artículo 23, el artículo 25 y la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo con la Ley 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

3.3 Inversión efectivamente realizada. Costo directo de las obras financiadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que comprende el presupuesto de obra, el presupuesto adicional, los reintegros por variación de precios, así como los gastos de inspección y de supervisión.

Artículo 4. Conformación de la Comisión Multisectorial

4.1 Para efectos de la aplicación del artículo 1 de la Ley 28870, Ley para Optimizar la Gestión



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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