Ley Nº 29739

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 29739

El Peruano

Lima, miércoles 6 de julio de 2011

$ NORMAS LEGALES

445847

Artículo 7. Recursos del Parque Industrial de Chiclayo

Constituyen recursos del Parque Industrial de Chiclayo los siguientes:

a) Los recursos financieros o rentas obtenidas de la venta o arriendo de los lotes y edificaciones que se realicen.

b) Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación, nacionales e internacionales.

c) Los aportes de sus integrantes.

d) Las donaciones y los legados.

e) Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.

Artículo 8. Incentivos para las empresas a instalarse

Las empresas a instalarse en el lugar que fije el Parque Industrial de Chiclayo se acogen a los beneficios e incentivos que aprueben el Gobierno Nacional, el gobierno regional o el gobierno local para el mejor cumplimiento de la presente Ley, así como los establecidos por el Decreto Ley 17238, Declaran de preferente interés nacional la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en provincia Chiclayo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal

El Parque Industrial de Chidayo y su zona de expansión deben cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia.

SEGUNDA. Predios conformantes del Parque Industrial de Chiclayo

Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Chiclayo y las que se construyan en su zona de expansión no pueden destinarse a casa habitación, depósitos o almacenes, pudiendo disponer, cuando se requiera, de áreas para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo.

TERCERA. Norma supletoria

La Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo

El Consejo Directivo del Parque Industrial de Chidayo se instala a convocatoria del Gobierno Regional de Lambayeque, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamento de Organización y Funciones

El Consejo Directivo aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de su instalación.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria y vigencia de la Ley

Deróganse, modificanse o déjanse en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

661659-3

LEY N° 29739

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TACNA Y QUE MODIFICA LA LEY 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA,

Y NORMAS MODIFICATORIAS

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de promover las inversiones en la Zona Franca de Tacna (Zofratacna) y la Zona Comercial de Tacna, modificando los artículos 8, 11, 14, 18, 22, 24, 26, 33, 38 y adicionando los artículos 38-A y 41-A a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y normas modificatorias.

Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modificatorias

Modifícase el artículo 8 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y modificatorias con el texto siguiente:

“Articulo 8. Operaciones destinadas al resto del territorio nacional

Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7 están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional.

Los productos manufacturados en la Zofratacna cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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