Ley Nº 29737

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 29737

El Peruano

Lima, miércoles 6 de julio de 2011

$ NORMAS LEGALES

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En tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutan programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad.

Los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria toman en cuenta obligatoriamente la conservación del suelo, la utilización eficiente del agua, el cambio climático y las recomendaciones contenidas en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Los órganos responsables del programa tienen seis meses de plazo, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar sus programas y proyectos y los actualizan dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 9. Producto bandera regional

Los gobiernos regionales definen y aprueban el o los productos bandera de mayor potencialidad y rentabilidad de su región dentro de los seis meses de vigencia de la presente Ley, y realizan las acciones necesarias para su adecuada difusión masiva.

Si la región tiene producto bandera aprobado por la Comisión de Productos Bandera (Coproba) se coordina la estrategia nacional que esta comisión elabora.

Artículo 10. Programas y proyectos piloto

Los gobiernos regionales y locales ponen en marcha la ejecución de programas o proyectos piloto de reconversión productiva agropecuaria en su circunscripción, los que son aprobados por su máxima autoridad ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y el tercer párrafo del artículo 8 de la presente Ley.

Articulo 11. Financíamiento y aplicación de recursos

Los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria se financian con los recursos presupuéstales de inversión propios y asignados a cada uno de los órganos responsables, cualquiera sea la fuente de financiamiento, sin excepción alguna, para cuyo efecto los gobiernos locales y regionales y el Ministerio de Agricultura consignan los recursos presupuéstales necesarios en sus presupuestos de inversión y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los gobiernos regionales y locales pueden aplicar los recursos que perciben por concepto de canon, sobrecanon, regalías y otras transferencias presupuéstales, teniendo en consideración las leyes que regulan estas materias, para destinarlos al financiamiento, cofinanciamiento y ejecución de programas o proyectos de inversión productiva.

Artículo 12. Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de su vigencia.

Artículo 13. Derogación y vigencia

Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. Acciones de implementacíón y ejecución

Se faculta a los órganos responsables para adoptar o aprobar las acciones administrativas, financieras y presupuéstales que requieran para la inmediata implementación y ejecución de ios programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria de su responsabilidad.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de abril de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

661659-1

LEY N° 29737

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL011 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, REFERIDO A LA SALUD MENTAL; Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNOS MENTALES

Artículo 1. Modificación del articulo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud

Modifícase el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los términos siguientes:

“Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la prevención, recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la fármacodependenda, los trastornos psiquiátricos y los de violencia familiar, social y política se consideran problemas de salud mental. La atendón de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.

Además de los procedimientos y derechos establecidos en el artículo 15, en el tratamiento a las personas que acceden a los servidos de salud mental se considera lo siguiente:

a. La posibilidad de que el paciente solicite o pueda contar con la presencia de un familiar antes de otorgar el consentimiento informado.

b. La obligatoria autorización del juez competente o representante legal, conforme a lo establecido en el Código Civil, cuando se trata de intemamiento de menores de edad o personas en estado de abandono.

c. La posibilidad de realizar el intemamiento involuntario de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

d. La posibilidad de que los familiares puedan autorizar el intemamiento de personas que sufren algún grado de adicción y que, dado el estado de inconciencia de su enfermedad, se niegan a firmar el consentimiento informado.

e. La revisión periódica, por parte de un comité conformado por profesionales del establecimiento de salud, de los diagnósticos e informes que recomiendan el intemamiento de pacientes, así como la limitación del ejercicio de sus derechos fundamentales siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley, debiendo comunicar sus conclusiones al juez competente a efectos de que este disponga la prolongación o la culminación del intemamiento y, de ser el caso, de la interdicción.

f. La obligatoria revisión médica antes de realizar el intemamiento voluntario o involuntario.

El Poder Ejecutivo establece el mecanismo mediante el cual los pacientes con trastornos mentales o sus



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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