Ley Nº 29736

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# NORMAS LEGALES

El Perú aro

Lima, miércoles 6 de julio de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29736

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVAAGROPECUARIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno.

Artículo 2. Definición y alcances de la reconversión productiva agropecuaria

La reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda la cadena productiva.

Se aplica a través de programas y proyectos de reconversión productiva promovidos y ejecutados por el Estado, en los tres niveles de gobierno, y los agricultores, de acuerdo a las prioridades productivas aprobadas por el titular de cada nivel de gobierno responsable, conforme a ley.

Artículo 3. Objetivos y fines de la reconversión productiva agropecuaria

Los objetivos y fines de la reconversión productiva agropecuaria son los siguientes:

a) Promover el desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable.

b) Mejorar e incrementar la producción, la productividad y la competitividad agropecuaria sobre la base de las potencialidades productivas y ventajas comparativas de las distintas regiones del país.

c) Optimizar las actividades de comercialización interna y externa de los principales productos agropecuarios generando mayores ingresos en forma más segura.

d) Promover la seguridad alimentaria.

Artículo 4. Órganos responsables

Son órganos responsables de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria los siguientes:

a) En el nivel nacional, el Ministerio de Agricultura como rector de la política de reconversión productiva agropecuaria, incluyendo a todas las unidades ejecutoras del sector, sean organismos públicos descentralizados y programas o proyectos especiales.

b) En el nivel regional, los gobiernos regionales en su respectiva circunscripción territorial.

c) En el nivel local, los gobiernos locales en su respectiva circunscripción territorial.

Artículo 5. Componentes

La reconversión productiva agropecuaria tiene los siguientes componentes:

I.- Componente de inversión, que comprende:

a) El financiamiento o cofinanciamiento de los programas o proyectos.

b) La provisión y abastecimiento de semillas nacionales o importadas, para iniciar el programa o proyecto.

c) La provisión o apoyo para la adquisición de fertilizantes.

d) Excepcionalmente, el apoyo de maquinaria y/o su dotación de combustible.

e) El acceso a crédito, seguro agrario y fondos de garantía administrados por entidades del Estado.

f) La instalación de centros o plantas de transformación agroindustrial.

g) El desarrollo del capital humano.

II. - Componente de tecnología, que comprende:

a) La aplicación de procesos tecnológicos.

b) El cambio o mejoramiento del sistema de riego.

c) La asistencia técnica permanente y supervisada.

d) Los programas de sanidad e inocuidad alimentaria.

III. - Componente de comercialización, que

comprende:

a) La prestación de información actualizada y oportuna sobre precios y demanda de productos en los mercados nacional e internacional, así como del tamaño, desarrollo y crecimiento de dichos mercados.

b) La adquisición preferente de los productos elaborados, por las entidades públicas, según las necesidades y prioridades de los programas sociales del Estado.

c) El apoyo y acompañamiento para la comercialización en el mercado interno y los procesos de exportación.

IV. - Componente de evaluación, que comprende:

a) El monitoreo y control de cada programa o proyecto.

b) La realimentación a cada programa o proyecto.

Estos componentes se complementan con otros que establece el reglamento de la presente Ley o que determinen los respectivos órganos responsables de acuerdo a sus posibilidades financieras.

Artículo 6. Aplicación de componentes

Los componentes de la reconversión productiva agropecuaria se aplican en forma integral o parcial en función del tipo de cultivo, el área de extensión y la capacidad productiva que corresponda a cada programa o proyecto, según lo determine cada órgano responsable.

Artículo 7. Requisitos y condiciones de los productores

Son beneficiarios de la reconversión productiva agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o proyecto determinado.

El área máxima para ejecutar un programa o proyecto no excede de veinte hectáreas por cada titular en forma individual o asociada. El plazo mínimo de aplicación comprende por lo menos dos campañas consecutivas de siembra.

Artículo 8. Planes de cultivos para la reconversión productiva agropecuaria

El Ministerio de Agricultura formula y aprueba el Plan Nacional de Cultivos sobre la base de las potencialidades y prioridades productivas nacionales y regionales, que sirve de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus diferentes niveles.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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