Ley Nº 29732

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 29732

445520

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 29 de junio de 2011

LEY N° 29732

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACION, CONSERVACION, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA, Y DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina

Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, quedando redactados de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 1. Declaración de interés nacional y de intangibilidad

Declárase de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, en la provincia y departamento de lea.

Declárase zona intangible el área delimitada por la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, donde se encuentra ubicada la laguna de la Huacachina, en la provincia y departamento de lea. Quedan prohibidas las construcciones o edificaciones no autorizadas por las autoridades municipales y el Instituto Nacional de Cultura (INC).

Artículo 2. Estudio técnico

2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la actualización de un estudio técnico integral para la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, debiendo dicho sector destinar los recursos para tal efecto.

2.2 El citado estudio técnico integral debe ser coordinado y elaborado con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Gobierno Regional de lea y la Municipalidad Provincial de lea, en un plazo de ciento veinte días, contado a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad de todas las entidades mencionadas.

2.3 El estudio técnico a que se refiere el párrafo 2.2 debe considerar un plan de conservación integral del sistema hídrico, el establecimiento de una zona de desarrollo turístico prioritario y la realización de los estudios necesarios que propongan un modelo de gestión que garantice el manejo sostenible, la recuperación y la conservación de la laguna de la Huacachina."

Articulo 2. Declaración de zona de protección de agua

Declárase a la laguna de la Huacachina como zona de protección de agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) queda encargada de adoptar las acciones necesarias para tal efecto.

Artículo 3. Informe a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República

En su calidad de ente coordinador encargado de la actualización del estudio técnico integral para la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre los avances y el proceso de ejecución de las recomendaciones contenidas en el mencionado estudio.

Articulo 4. Incorporación en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe)

El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), elabora los estudios y realiza las acciones necesarias para que, en un plazo no mayor de un año calendario, se incorpore a la laguna de la Huacachina dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y

Ministra de Justicia

659264-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la Directiva N° 007-2007-PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

N° 399-2011-PCM/SD

Lima, 23 de junio de 2011

VISTOS:

El Acta de la Sesión de la Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 23 de Junio de 2011 y el Informe N° 009-2011-SD-PCM/CMM.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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