Ley Nº 29731

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 29731

El Peruano

Limat miércoles 29 de junio de 2011

¥ NORMAS LEGALES

445519

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

D.A. N° 011-2011.- Disponen el Embanderamiento General

Obligatorio de inmuebles del distrito

445587

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

D.A. N° 011-2011-MDSL.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 445587

D.A. N° 012-2011-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 118-MDSL 445587

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 219-MDSM.- Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 140 MDSM 445588

V

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

Acuerdo N° 118-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con venta directa de lotes identificados

para vivienda en Ciudad Majes 445589

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Ordenanza N° 223/ML y Acuerdo N° 122 de la MML.-

Aprueban costos por servido de emisión mecanizada del Impuesto

Predial y Arbitrios Munidpales del Año 2011 445479

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N°s. 108 al 114-2011-OS/CD.- Recursos de reconsideradón interpuesto contra la Res. N° 076-2011-OS/CD

445490

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29731

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMODE CHIMBOTE

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de crear la Unidad Ejecutora Terminal Portuario de Chimbóte y la Unidad Ejecutora Aeródromo de Chimbóte en el Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, con la finalidad de efectuar la administración y prestación de servicios de sus instalaciones.

Las funciones de dichas unidades ejecutoras se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 441 Gobierno Regiona del departamento de Áncash, sus recursos directamente recaudados, las donaciones que reciban y otros ingresos que se canalicen hacia dichas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2. Administración del Terminal Portuario de Chimbóte

Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Empresa Nacional de Puertos S. A. (Enapu S. A.), para la administración del Terminal Portuario de Chimbóte, quien debe mantenerlo certificado de acuerdo con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), conforme a los lineamientos de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Artículo 3. Administración del Aeródromo de Chimbóte

Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac S. A.), para la administración del Aeródromo de Chimbóte, quien debe mantener las autorizaciones de funcionamiento, constituir un seguro por los daños previstos en el Titulo XII de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Peni, así como mantener actualizada la póliza de seguros.

Articulo 4. Disposiciones complementarias El Gobierno Regional de Áncash dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días después de su entrada en vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

659264-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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