Ley Nº 2972

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 02972

LEY N.° 2972

j^os empleados públicos tfdrán percibir al mismo tiempo los emolumentos

de I09 servicios ^ue prestan y la pensión óe su respectiva cédula

Casa del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Miguel D. González, Secretario del Congreso.

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictad o la

resolución siguiente:

Lima, 21 de noviembre de 1918.

Señor Presidente:

El Congreso ha reconsiderado la ley en virtud de la cual se dispone que los empleados y funcionarios civiles y militares podrán percibir, al mismo tiempo, los emolumentos correspondientes á los servicios que prestan y la pensión que les fija su respectiva cédula; y habiendo acordado insistir en élla, la devolvemos á usted para su promulgación y cumplimiento. (*)

Lo comunicamos á Ud. para su conocimiento y demás íines.

Dios guarde á Ud.

Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Santiago D. Par odi, Secretario del Congreso.

Lima, 18 de diciembre de 1918.

Cúmplase, regístrese y archívese.

Escardó.

(*) I-a ley á que se hace referencia está concebida en los términos siguientes:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articule) l.°—Los empleados y funcionarios civiles y militares, podrán percibir, al mismo tiempo que los emolumentos correspondientes á los servicios que prestan, la pensión que les fija su respectiva cédula.

Artículo 2.°—Derógase la ley N ° 2001, en cuanto se oponga á la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que dispenga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 21 de noviembre de 1917.

Devuélvase con observaciones.

Rúbrica del Presidente de la República.

Slaldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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