Tipo de Norma: Ley
Número: 2971
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02971LEY N® 2971
Dividiendo en tres distritos el de Pallasen, de la provincia del mismo nombre, en el Departamento
de Aucash
EL PRESIDENTE I)E LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Divídese en tres distritos el de Pallasca,de la provincia del mismo nombre, en el Departamento de Ancash.
El primero, que se denominará Pallas-ca, tendrá por capital la ciudad de su nombre y estará formado por ésta y los pueblos de Shindol, Huacaschuque, Chora y Lacabamba, con todos los caseríos que se encuentran dentro de su jurisdicción; el segundo estará compuesto por el pueblo de Pampas, que será la capital con el título de villa, y los pueblos dcTi-laco, Puyallí, Uchupampa, hacienda de Mongón, caserío de Mollebamba y los demás que actualmente le pertenecen, y se denominará Pampas; y el tercero, que
tendrá por capital el pueblo de Conchucos, que se eleva á la categoría de villa,
se compondrá de ésta y las haciendas de Huataullo, Chalán, Mallas y San José y los caseríos que están dentro de sus linderos, y se llamará Conchucos.
Artículo 2.3—Los límites entre cada uno de los mencionados distritos serán los que actualmente tienen los pueblos, caseríos y haciendas que los forman.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes
de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Auhelio Arnao, 2° Vice-Presidente
del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Miguel D. Gonzdles, Senador Secretario.
Santiago D. Par odi. Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, pu^Jí' que y circule, y se le dé el debido cumpl1' miento.
Dado en la casa de Gobierno, en á los diez y seis días del mes de dicie
bre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Clemente J. Revilla-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.