Ley Nº 29709

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29709

$ NORMAS LEGALES 444765

El Peruano

Lima, viernes 17 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29709

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Principio de efectividad del sistema penitenciario

El servidor penitenciario orienta susesfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administración

Kiitenciaria, de conformidad con lo establecido en el creto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento; para ello, emplea eficientemente los recursos que le asigna el Estado.

Artículo II. Principio de meritocracia El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en la carrera del seividor penitenciario se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios.

Artículo III. Principio de probidad y ética pública

El servidor penitenciario actúa de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes.

Artículo IV. Definiciones

Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, técnicos y científicos establecidos para alcanzar los fines de la resocialización del privado de libertad, del liberado y del sentenciado a penas limitativas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

2. Servidor penitenciario. Para efectos de la presente norma, entiéndese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su carrera

Esnitenciaria, de conformidad con la presente Ley.

icha calificación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).

3. Nivel jerárquico. Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica del establecimiento penitenciario.

4. Escalafón penitenciario. Relación de servidores penitenciarios clasificados según su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel, antigüedad y méritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.

5. Area de desempeño laboral. Clasificación establecida por especialización, que permite

organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.

6. Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios. Es instancia única administrativa en el Inpe.

7. Etapa de investigación. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento.

8. Etapa de decisión. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por la valoración en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, Informes orales y escritos que se hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolución correspondiente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es crear el ordenamiento legal que regule el regimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

Articulo 2. Instituto Nacional Penitenciario (Inpe)

El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa.

Artículo 3. Marco normativo y ámbito de aplicación

El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

TÍTULO II

CARRERA PENITENCIARIA

Articulo 4. Carrera penitenciaria

La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, bajo los principios establecidos en el título preliminar de la presente Ley.

CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5. Finalidad de la carrera del servidor penitenciario

La carrera del servidor penitenciario tiene la finalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerárquico, eficiente, eficaz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular énfasis en el mérito como medio de ascenso y promoción dentro del Inpe, basado en la práctica de valores éticos.

Articulo 6. Objetivos de la carrera penitenciaría

La carrera penitenciaria tiene los siguientes objetivos:

1. Normar las relaciones del Inpe con el servidor penitenciario para la gestión del desempeño laboral.

2. Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera eficiente, transparente y con honestidad.

3. Consolidar el pleno desarrollo de los órganos que integran el sistema penitenciario a través de la profesionalización del servidor.

4. Establecer el mérito como medio determinante para el ascenso.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PENITENCIARIA

Artículo 7. Estructura de la carrera penitenciaria

La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres áreas de desempeño laboral y dos grupos ocupacionales distribuidos en las tres áreas establecidas en el artículo 8.

Articulo 8. Áreas de desempeño laboral

La carrera del servidor penitenciario contempla las siguientes áreas:

1. Seguridad penitenciaria. Comprende a los

servidores responsables de desarrollar las

acciones de seguridad integral e inteligencia en los establecimientos penitenciarios y demás dependencias conexas (personas, instalaciones y comunicaciones).

2. Tratamiento penitenciario. Comprende a los

servidores en ejercicio de dirección, coordinación, jefatura y ejecución de las actividades de rehabilitación, tales como trabajo, educación,

asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud en el Inpe.

3. Administración penitenciaria. Comprende a los servidores que realizan funciones administrativas dentro del Inpe.

El servidor penitenciario desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado. Excepcionalmente, y cuando la entidad determine la necesidad y el número de vacantes que corresponda, el servidor penitenciario puede optar por cambiar de área de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley y su reglamento.

Artículo 9. Grupos ocupacionales

La carrera penitenciaria se divide en los siguientes grupos ocupacionales:

1. Superior. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración.

2. Técnico. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración.

Los servidores son ubicados en dichos grupos ocupacionales de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 10. Niveles de la carrera del servidor penitenciario

Los niveles de la carrera del servidor penitenciario son establecidos por el reglamento de la presente Ley.

Artículo 11. Cargos estructurales

El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido oficialmente por la entidad en el Cuadro para Asignación de Personal. A través del cargo, el servidor penitenciario desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad.

Artículo 12. Evaluación de la carrera del servidor penitenciario

Las evaluaciones que rigen la carrera del servidor penitenciario son las siguientes:

1. Evaluación para el ingreso.

2. Evaluación del desempeño laboral.

3. Evaluación para el ascenso.

CAPÍTULO III

INGRESO A LA CARRERA DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Artículo 13. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario

El Inpe es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la carrera del servidor penitenciario. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario autoriza las convocatorias a concursos públicos para acceder a plazas vacantes. Las convocatorias se realizan en el ámbito nacional.

El ingreso a la carrera del servidor penitenciario se efectúa por concurso público al primer nivel del grupo ocupacional al que postulan, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17.

Articulo 14. Concurso público de méritos

El concurso público de méritos se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en el ámbito nacional, en dos etapas:

1. La primera etapa comprende la evaluación curricular, la evaluación de conocimientos, la evaluación psicológica y la entrevista.

2. La segunda etapa se desarrolla en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp), entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta segunda etapa se evalúa las capacidades, competencias y adaptación del postulante a la carrera del servidor penitenciario.

Articulo 15. Requisitos generales para postular

Los requisitos generales para postular son los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio. En el caso de los postulantes al área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria, la edad máxima es treinta y cinco años.

3. Poseer grado académico, título profesional, colegiatura y habilitación profesional para ejercer una profesión, en el caso de grupo ocupacional superior.

4. No haber sido destituido o despedido por falta grave de una entidad pública o privada.

5. Tener buen estado físico y mental.

6. No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.

7. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

8. Otros que el Inpe determine para cada concurso.

Articulo 16. Procedimiento y formalidad del concurso público de méritos

El procedimiento y las formalidades del concurso público de méritos, el régimen de disciplina del alumno, las causales para el retiro del proceso de formación y para el ingreso a la carrera penitenciaria y el perfil del servidor de acuerdo con el grupo ocupacional, son establecidos vía reglamento.

Articulo 17. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario

El ingreso a la carrera del servidor penitenciario es en condición de nombrado. El ingreso se realiza una vez que el postulante ha culminado de manera satisfactoria el período de formación; dicha acción se realiza mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de mérito, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario.

CAPÍTULO IV

INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA

Articulo 18. Inducción

La inducción es la etapa en la que el Inpe proporciona al ingresante orientación sobre la política institucional, asi como información sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se inoorpora.

La duración del período de inducción para los servidores ingresantes es establecida en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 19. Formación del servidor penitenciario

Antes de su incorporación al sistema penitenciario, todos los servidores penitenciarios pasan obligatoriamente por un período de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos, de acuerdo con el área de desempeño laboral, son establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 20. Período de prueba

Para que un servidor público reciba la protección del régimen especial de carrera del servidor penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de la fecha del nombramiento, en su respectivo grupo ocupacional. Durante dicho período, de comprobarse la no adaptación del servidor penitenciario a las exigencias o particularidades del servicio en su respectivo grupo ocupacional, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario puede dar por concluida la relación laboral, mediante resolución motivada.

CAPÍTULO V

NIVELES REMUNERATIVOS, ASIGNACIONES

Y BENEFICIOS

Artículo 21. Disposición general

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera del servidor penitenciario son determinados conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta del Ministerio de Justicia.

El servidor penitenciario está impedido de percibir otros ingresos del Estado. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro únicamente de un órgano colegiado.

Artículo 22. Remuneraciones

La remuneración mensual percibida por un servidor penitenciario se establece de acuerdo con el nivel de la carrera penitenciaria establecida en el artículo 10.

El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios está constituido por la Remuneración íntegra Mensual (RIM) y las asignaciones.

Artículo 23. Asignaciones

Las asignaciones que percibe el servidor penitenciario son las siguientes:

a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en zona rural o en dima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración íntegra Mensual (RIM).

b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos:

Hasta el veinte por ciento de su Remuneración íntegra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera. Hasta el quince por ciento de su Remuneración ntegra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejado de la sede regional.

Hasta el diez por ciento de su Remuneración íntegra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario con régimen especial, régimen ordinario o ubicado en una zona de menor desarrollo.

Las asignaciones indicadas en el presente artículo se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario.

Artículo 24. Beneficios

El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa:

1. Bonificación por escolaridad. Según las disposiciones aplicables al sector público.

2. Dos aguinaldos al año. Equivalente a una Remuneración íntegra Mensual (RIM).

3. Asignación por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe dos Remuneraciones Integras Mensuales (RIM) al cumplir veinticinco años de servicio; asimismo, tres Remuneraciones íntegras Mensuales (RIM), al cumplir treinta años de servicios.

4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Al concluir la relación laboral, se otorga siete sextos de la Remuneración íntegra Mensual (RIM) por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis meses de servicios.

5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración íntegra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración íntegra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre.

Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneraciones íntegras Mensuales (RIM) o pensiones.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 25. Evaluación periódica

Anualmente, el Inpe realiza una evaluación de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeño en la función asignada, con ¡a finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para la mejor prestación del servicio público, siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentiven el mérito del personal penitenciario. No constituye causal de término o despido de la carrera pública penitenciaria.

CAPÍTULO Vil ASCENSO

Articulo 26. Ascenso en la carrera del servidor penitenciario

El ascenso en la carrera del servidor penitenciario es un mecanismo de promoción y reconocimiento a la labor, desempeño, formación y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

El ascenso es al nivel jerárquico superior dentro de la carrera y no en el cargo.

Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institución. Son cubiertas previo concurso interno de méritos.

Para postular al ascenso se requiere lo siguiente:

a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo.

b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de méritos son establecidos por el reglamento. Los ascensos se hacen efectivos el primer día hábil del año siguiente al concurso.

Artículo 27. Impedimentos para el ascenso

Se considera impedido para el ascenso el servidor penitenciario que haya sido sancionado por falta grave o muy grave durante los últimos cinco años a la fecha de convocatoria o que tenga suspendido el ejercicio pleno de sus derechos.

Asimismo, en caso de que el servidor penitenciario sea declarado apto y sobreviene cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, procede su eliminación automática en cualquier etapa del proceso de ascenso.

CAPITULO VIII

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Artículo 28. Rotación

El servidor penitenciario, por necesidad institucional o del servicio, es reubicado periódicamente al interior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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