Ley Nº 29708
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29708 444696# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de junio de 2011
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVAN°29708EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRELA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, Y SU ENMIENDAArtículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú, suscrito el 8 de setiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y su Enmienda, suscrita el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 15 de junio de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
653996-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece el plazo de conclusión del Proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones económicas
DECRETO SUPREMO N° 051-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28592 que crea el
Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual contiene entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley;
Que, resulta necesario precisar el plazo en que concluye el proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2006-JUS;
Que, al contar con Lineamientos y Metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas diseñados por la Comisión Técnica Multisectorial creada con Resolución Suprema N° 171-2010-PCM, habiéndose creado una meta presupuestal para este Programa con una asignación de presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, resulta pertinente dar inicio al proceso de implementación del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo dejar sin efecto la condidonalidad que, para el otorgamiento de las reparaciones económicas, establece el artículo 37° y la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2006-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.-Conclusión del períodode determinación e identificación de los beneficiarios del programa de reparaciones económicas
El proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, previsto por el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 28592
- Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, concluirá el 31 de diciembre de 2011, fecha en que se procederá a su cierre.
Artículo 2°.- Oportunidad para el otorgamiento de las reparaciones económicas
Modifiqúense el artículo 37°, el primer párrafo del artículo 42° y el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28592
- Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, e incorpórese el inciso e) a su articulo 42°, de acuerdo al siguiente texto:
«Artículo 37°.- Programa de Reparación Económica
El objetivo de este programa es otorgar una reparación económica a las victimas a que se hace referencia en el artículo siguiente. El otorgamiento de dichas reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas.
Artículo 42°.- Fuentes de información para determinar e identificar a los beneficiarios del programa de reparaciones económicas
La determinación e identificación de los beneficiarios de este programa será realizada tomando como referencia la información contenida, a la fecha de publicación del actual Reglamento, en los registros que a continuación se detallan:
(...)
e) Los listados de casos comprendidos en los numerales c) y d) del Comunicado de Prensa Conjunto de 22 de febrero de 2001, suscrito entre el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tercera Disposición Complementaria y Final
(...)
El Informe Técnico servirá como base para determinar el monto del beneficio económico, así como para el otorgamiento de las reparaciones económicas, situación que tendrá lugar cuando se hayan aprobado, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.