Ley Nº 29693

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 29693

443676

# NORMAS LEGALES

El Perú aro Lima, jueves 2 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29693

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE HOMOLOGA EL CANON Y SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALIY EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO AL CANON A LA EXPLOTACIÓN DEL GAS NATURAL Y

CONDENSADOS

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto homologar las asignaciones presupuéstales, referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayaii y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco a partir del 1 de enero de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el canon en la explotación del gas natural y condensados.

Artículo 2. Incorporar al canon y sobrecanon de petróleo y gas un porcentaje del impuesto a la renta percibido por la explotación de dichos recursos naturales

El canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayaii; así como, el canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, incorporan el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios

0 accesorios a la explotación de petróleo y gas en las referidas circunscripciones.

La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero.

Articulo 3. Elevación de la participación del canon y sobrecanon a la explotación de petróleo y gas

Elévase el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayaii y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco establecido en la Ley 23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027-98 y el artículo 379 de la Ley 24977, a quince por ciento (15%).

Asimismo, elévase el sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayaii establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027-98, y el artículo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir del

1 de enero de 2012.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

648080-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMO N° 049-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 028-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, en razón a que como consecuencia de las intensas lluvias en dicha zona, se ha verificado la manifestación de un fenómeno geológico de Movimiento y Deslizamiento en Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo, lo cual constituye un Peligro Inminente, denotándose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, así como daños en la infraestructura de los servicios públicos, requiríéndose la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos;

Que, mediante Oficio N° 533-2011-P/G.R. MOQU EGUA de fecha 27 de mayo de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que el peligro inminente que existe hacia los pobladores de dicha zona se mantiene, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias que se vienen ejecutando para reducir el riesgo existente, entre ellas la reubicación definitiva del poblado de Amata, para cuyo efecto ha adjuntado un Informe de Estimación de Riesgo de la zona afectada, requiríéndose asimismo continuar con la etapa de ejecución de los proyectos de inversión;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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