Tipo de Norma: Ley
Número: 29692
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29692443536
NORMAS LEGALES
El Remano
Lima, miércoles 1 de junio de 2011
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza N° 002-2011-MPH.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial
443638
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
Acuerdo N° 19-2011 -CDC.- Autorizan viaje de la Alcaldesa a EE.UU., a fin de sostener reuniones de trabajo 443638
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 089-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad Aplicables al período comprendido entre setiembre de 2011 y agosto de 2015
443643
PROYECTOS
SEPARATA ESPECIALMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Proyecto Ordenanza.- Proyecto de Ordenanza que aprueba Cronograma para la convocatoria de licitación de rutas, limita incremento de flota, dispone especificaciones técnicas de vehículo padrón y regula otros aspectos en materia de transporte público de pasajeros en Lima
Metropolitana 443639
V
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 080-2011-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se modifica las Normas complementarias sobre los Servicios Especiales con
Interoperabilidad 1 al 8
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29692EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de crear el Colegio de Físicos del Perú como institución autónoma de derecho público con sede en la ciudad de Lima, representativa de los profesionales físicos en toda la República del Perú.
Artículo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú
Para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú, se requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este último caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley.
Artículo 3. Denominaciones de la carrera profesional consideradas para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú
El Colegio de Físicos del Perú tiene en cuenta las diversas denominaciones de estas especialidades usadas en las diversas universidades y está facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta Ley.
Artículo 4. Colegiación
La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de físico en el país.
Artículo 5. Funciones del Colegio de Físicos del Perú
Son funciones del Colegio de Físicos del Perú las siguientes:
a. Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión.
b. Velar por el correcto ejercicio de la profesión con sujeción al código de ética profesional.
c. Contribuir al adelanto de la física cooperando con las instituciones educativas, científicas y técnicas en la difusión de conocimientos de su campo e incentivar la investigación, dando especial preferencia a la solución de problemas de la realidad nacional.
d. Velar por que el ejercicio de la profesión sea útil a la sociedad, coadyuvando al desarrollo científico y tecnológico del país.
e. Fomentar y defender el ejercicio de las actuales y nuevas especialidades derivadas del desarrollo de la física en la actividad pública y privada.
f. Absolver las consultas que, sobre física y sobre ética profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada y sus miembros.
g. Representar oficialmente a los físicos referidos en la presente Ley ante organismos oficiales que, por su naturaleza y fines, así lo requieran.
h. Representar, establecer convenios y mantener vinculación con entidades científicas del país y análogas del extranjero.
i. Colaborar con los centros académicos de formación de físicos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de tener un perfeccionamiento continuo de los profesionales.
j. Cumplir y velar por que se cumpla la presente Ley y su estatuto, y los reglamentos que se dicten para el ejercicio de la profesión del físico en sus diversas especialidades.
k. Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros, gestionar y otorgar la protección profesional que estos demanden.
l. Emitir juicios de opinión técnico-profesional en temas de física y sus aplicaciones sobre asuntos de interés público.
m. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y gobiernos locales en materias que son de su competencia.
n. Las demás que le señale su estatuto y que no excedan de la ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.