Ley Nº 29689

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 29689

El Peruano

Lima, martes 24 de mayo de 2011

* NORMAS LEGALES

443103

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29689

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 8.1 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

Artículo 1. Objeto de la Ley

Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, conforme al siguiente texto:

“Artículo 8. Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2011

8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial para otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, en favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente y transitorio del Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, según corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en diciembre de dicho año.

(-)"

Artículo 2. Vigencia de la norma

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

644038-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 137° y siguientes de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera gratuita y célere los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Sistema de Arbitraje de Consumo;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571;

DECRETA:

Artículo 1°.-Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo a que hacen referencia los artículos del 137° al 144° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.qob.peL

Artículo 3o.-Vigencia

El Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y

Ministra de Justicia

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMOCapítulo I

Objeto y organización del Sistema de Arbitraje de Consumo

Artículo Io.-Objeto

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización del Sistema de Arbitraje de Consumo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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