Tipo de Norma: Ley
Número: 29689
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29689El Peruano
Lima, martes 24 de mayo de 2011
* NORMAS LEGALES
443103
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29689
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 8.1 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011
Artículo 1. Objeto de la LeyModifícase el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, conforme al siguiente texto:
“Artículo 8. Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2011
8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial para otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, en favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente y transitorio del Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, según corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en diciembre de dicho año.
(-)"
Artículo 2. Vigencia de la norma
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
644038-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 137° y siguientes de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera gratuita y célere los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Sistema de Arbitraje de Consumo;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571;
DECRETA:
Artículo 1°.-Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo a que hacen referencia los artículos del 137° al 144° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.qob.peL
Artículo 3o.-Vigencia
El Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMOCapítulo IObjeto y organización del Sistema de Arbitraje de Consumo
Artículo Io.-Objeto1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización del Sistema de Arbitraje de Consumo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.