Ley Nº 29688

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 29688

El Peruano

Lima, viernes 20 de mayo de 2011

# NORMAS LEGALES

442827

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D.A. N° 006-2011-A/MDC.- Aprueban Formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción a ser utilizados por el Personal de la Subgerencia de

Fiscalización Administrativa 442879

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 241.- Modifican Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad 442879

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. N° 374-2009-MDSM.- Designan funcionaría responsable de la administración del portal electrónico de

la Municipalidad 442886

R.A. N° 170-2011/MDSM.- Designan funcionario responsable de entregar información conforme a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública 442886

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 349/MM.- Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores

442880

Acuerdo N° 033-2011/MM.- Acuerdan que el distrito de Miraflores impulse y lidere las acciones que conlleven a la declaración de La Marinera como Patrimonio Inmaterial

de la Humanidad 442884

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N® 011-2011/MDSMP.- Convocan a proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres 442885

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 044-2011-MPA.- Autorizan viaje de Asesor de Alcaldía a Corea para participar en el “III Seminario Internacional de Gestión para Resultados en el Desarrollo

a nivel Nacional y Subnacional” 442886

Acuerdo N® 047-2011-MPA.- Autorizan viaje de funcionario y Regidor de la Municipalidad para participar en eventos a realizarse en Ecuador 442887

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES

R.A. N® 156-2011.- Designan Procurador Público de la Municipalidad 442888

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29688

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859,LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONALDE ELECCIONES

Artículo 1. Modificación de artículos de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícense los artículos 45, 46, 47, 57, 115, el literal

e) del artículo 213, el segundo párrafo del artículo 258 y los artículos 301 y 310 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 45. Los jurados electorales especiales están constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 46. El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectos perciben los jueces de la corte superior de la circunscripción. En casos de

muerte o impedimento del presidente del jurado electoral especial asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente.

Artículo 47. Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.

Artículo 57. No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:

a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.

b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.

c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jomada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

e) Las autoridades políticas.

f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.

g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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