Ley Nº 29686

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 29686

442818

mNORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, Jueves 19 de mayo de 2011

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29686

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE CONTENIDO IDÉNTICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE LIMITES MARÍTIMOS, DE 2 DE MAYO DE 2011

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de mayo de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

642814-1

LEY N° 29687

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADECUA LA LEY 28621,

LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ

Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley adecúa la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, a las precisiones técnicas alcanzadas en la obtención de equivalencias de coordenadas astronómicas a coordenadas geodésicas, así como a los términos del Acuerdo alcanzado entre el

Perú y el Ecuador sobre límites marítimos, incluyendo la realización de acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.

Artículo 2. Coordenadas del Punto N° 1 de las líneas de base del dominio marítimo del Perú

Precísase que la equivalencia de las coordenadas astronómicas del punto de inicio de las líneas de base en el Norte a que se refiere el artículo 2 de la Ley 28621 y que aparece como Punto N° 1 de la lista contenida en el Anexo 1 de la misma Ley, corresponde a las coordenadas WGS84 03°23’31.65”S, 80°18’49.27”O, que constan en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 3. Trazado de línea de base recta en el extremo norte

Establécese que en el norte del Perú se traza una línea de base recta desde las coordenadas WGS84 04°15’00.6”S, 81°14’21.2”0, en Punta Cabo Blanco, que corresponde al Punto N° 24 de las líneas de base del dominio marítimo del Perú, hasta el punto de convergencia con las líneas de base de la República del Ecuador, en las coordenadas WGS84 03°23'31,65”S, 81°09’12.53”O, que en adelante se denomina “Inicio del Límite Marítimo Perú-Ecuador”.

Artículo 4. Punto Inicio del Límite Marítimo Perú-Ecuador

El Punto Inicio del Límite Marítimo Perú-Ecuador, con sus respectivas coordenadas, se agrega al inicio de la lista contenida en el Anexo 1 de la Ley 28621, sin numeración, sustituido por el Anexo II de la presente Ley.

Articulo 5. Incorporación de área marítima a las aguas interiores del Perú

Incorpórense las aguas comprendidas entre el Punto Frontera en la Boca de Capones, Punto Inicio del Limite Marítimo Perú-Ecuador y Punta Cabo Blanco, conjuntamente con su suelo y subsuelo, a las aguas interiores del Perú, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional.

Articulo 6. Puntos referenciales para cálculo de aguas interiores

Los Puntos del 1 al 24 inclusive, de la lista contenida en el Anexo 1 de la Ley 28621, sustituido por el Anexo II de la presente Ley, son considerados puntos referenciales para el cálculo del área de las aguas interiores del Perú a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley. Ello consta en la columna “Características del Punto” de la referida lista.

Artículo 7. Anexos de la presente Ley

La presente Ley incluye los siguientes Anexos, que son parte integrante de la misma;

a) Anexo I: “Croquis de la carta sector Golfo de Guayaquil a Punta Paita, PERU RUTA PC-LB-01-2011”, que sustituye al “Croquis de la carta sector Golfo de Guayaquil a Punta Paita, PERU RUTA PC-LB-01” contenido en el Anexo 2 de la Ley 28621;y

b) Anexo II: “Lista consolidada de puntos del sistema de líneas de base del litoral peruano”, que sustituye al Anexo 1 de la Ley 28621.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Adecuación de la cartografía y las listas de coordenadas geográficas

El Poder Ejecutivo queda encargado de adecuar la

cartografía y las listas de coordenadas geográficas de las aguas interiores y del dominio marítimo del Perú a las disposiciones de la presente Ley.

SEGUNDA. Precisiones técnicas relativas a líneas de base

Establécese que toda precisión técnica que resulte necesario efectuar en relación al Anexo 2 de la Ley 28621 y a los Anexos I y II de la presente Ley se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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