Ley Nº 29683

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 29683

El Peruano

Lima, viernes 13 de mayo de 2011

SNORMAS LEGALES

442387

Ordenanza N° 113-2011-GRJ/CR.- Declaran de necesidad e interés regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación del futuro Aeropuerto de categoría internacional de la Región Junin 442420

Res. N° 86-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres 442424

Fe de Erratas Ordenanza N° 1523.- . 442425

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Res. N° 250-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan intervención de Procurador Público Regional en procedimiento arbitral

iniciado por la Contratista LUIMA S.A. 442421

D.A. N° 010-2011.- Disponen la extensión del Corredor Saludable aprobado mediante D.A. N° 006-2011 442425

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 004-2011-CR/GRM.- Disponen que el Ejecutivo realice acciones tendientes a aprobar una escala única del incentivo laboral otorgado a través del

CAFAE 442421

GOBIERNO REGIONAL DE liCAYALI

Acuerdo N° 039-2011-GRU/CR.- Modifican Acuerdo N° 008-2011 -GRU/CR y fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional así como la dieta de Consejeros Regionales 442422

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DA. N° 006.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 en el

distrito de San Isidro 442426

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. N° 390-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana de la Urbanización Cabo Azul

442426

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1525.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza N° 1082

442423

Ordenanza N° 1526.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santa Anita

442423

Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo suscrito con Suiza relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y

Responsabilidad Social (CER)” 442428

Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de

los Residuos Electrónicos en el Perú” 442428

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29683

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Artículo 1. Actos cooperativos

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.

Artículo 2. Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

Articulo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Situación de las resoluciones de determinación y de multa

Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

SEGUNDA. No compensación ni devolución

Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

TERCERA. Normas sobre documentos internos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos intemos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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