Tipo de Norma: Ley
Número: 29683
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29683El Peruano
Lima, viernes 13 de mayo de 2011
SNORMAS LEGALES
442387
Ordenanza N° 113-2011-GRJ/CR.- Declaran de necesidad e interés regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación del futuro Aeropuerto de categoría internacional de la Región Junin 442420
Res. N° 86-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres 442424
Fe de Erratas Ordenanza N° 1523.- . 442425
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Res. N° 250-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan intervención de Procurador Público Regional en procedimiento arbitral
iniciado por la Contratista LUIMA S.A. 442421
D.A. N° 010-2011.- Disponen la extensión del Corredor Saludable aprobado mediante D.A. N° 006-2011 442425
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza N° 004-2011-CR/GRM.- Disponen que el Ejecutivo realice acciones tendientes a aprobar una escala única del incentivo laboral otorgado a través del
CAFAE 442421
GOBIERNO REGIONAL DE liCAYALI
Acuerdo N° 039-2011-GRU/CR.- Modifican Acuerdo N° 008-2011 -GRU/CR y fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional así como la dieta de Consejeros Regionales 442422
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DA. N° 006.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 en el
distrito de San Isidro 442426
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Res. N° 390-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana de la Urbanización Cabo Azul
442426
CONVENIOS INTERNACIONALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1525.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza N° 1082
442423
Ordenanza N° 1526.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santa Anita
442423
Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo suscrito con Suiza relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y
Responsabilidad Social (CER)” 442428
Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de
los Residuos Electrónicos en el Perú” 442428
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29683EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVASArtículo 1. Actos cooperativos
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.
Artículo 2. Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.
Articulo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Situación de las resoluciones de determinación y de multa
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
SEGUNDA. No compensación ni devolución
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.
TERCERA. Normas sobre documentos internos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos intemos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.