Tipo de Norma: Ley
Número: 29672
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29672El Peruano
Lima, miércoles 30 de marzo de 2011
#NORMAS LEGALES
439963
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Res. N° 024-2011-MP-FN-JFS.- Disponen la creación y delimitación de competencias de nuevos despachos fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur en el marco de la ¡mplementación del Código
Procesal Penal 440005
Res. N° 491-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta
de Molinopampa, Distrito Judicial de Amazonas 440006
Res. N° 492-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas - Sede Callao 440006
GOBIERNOS LOCALESAcuerdo N° 16-2011 -MVMT.- Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto mensual de dieta de regidores de la
Municipalidad 440009
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza N° 005-2011-MPH.- Aprueban parámetros mínimos para los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, gas licuado de petróleo para uso automotor - gasocentro y combustibles líquidos derivados
de los hidrocarburos 440010
PROYECTO
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Acuerdo N° 027-2011-SEGE-06-MDEA.- Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de
regidores para el periodo 2011 - 2014 440006
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Acuerdo N° 021-2011/MLV.- Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la
Municipalidad 440007
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 057-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión
para el período mayo 2011 - abril 2012 440014
SEPARATA ESPECIALMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 453-MSB.- Regulan beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios del primer y segundo trimestre del Ejercicio 2011, a contribuyentes de predios ubicados en zonas donde se realizan determinadas obras
de infraestructura vial 440008
D.A. N° 009-2011.- Modificación del D A. N° 009-2008 y Aprobación del Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y edificatorios del Distrito de La Molina, así como el Anexo 01 439934
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29672
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) A OTORGAR TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN
Artículo 1°.- Autorización al Senati a otorgar títulos
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, correspondiendo a su Consejo Nacional dictar el estatuto de organización y funciones, incluyendo normas de control que aseguren la correcta aplicación de los recursos que recaude o genere, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación.
El Senati otorga títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional, según las normas vigentes.
Articulo 2°.- Derogación o modificaciones de normas
Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.