Ley Nº 29672

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 29672

El Peruano

Lima, miércoles 30 de marzo de 2011

#NORMAS LEGALES

439963

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Res. N° 024-2011-MP-FN-JFS.- Disponen la creación y delimitación de competencias de nuevos despachos fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur en el marco de la ¡mplementación del Código

Procesal Penal 440005

Res. N° 491-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta

de Molinopampa, Distrito Judicial de Amazonas 440006

Res. N° 492-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de

Drogas - Sede Callao 440006

GOBIERNOS LOCALES

Acuerdo N° 16-2011 -MVMT.- Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto mensual de dieta de regidores de la

Municipalidad 440009

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza N° 005-2011-MPH.- Aprueban parámetros mínimos para los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, gas licuado de petróleo para uso automotor - gasocentro y combustibles líquidos derivados

de los hidrocarburos 440010

PROYECTO

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo N° 027-2011-SEGE-06-MDEA.- Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de

regidores para el periodo 2011 - 2014 440006

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo N° 021-2011/MLV.- Ratifican remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la

Municipalidad 440007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 057-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión

para el período mayo 2011 - abril 2012 440014

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 453-MSB.- Regulan beneficio tributario de exoneración del pago de arbitrios del primer y segundo trimestre del Ejercicio 2011, a contribuyentes de predios ubicados en zonas donde se realizan determinadas obras

de infraestructura vial 440008

D.A. N° 009-2011.- Modificación del D A. N° 009-2008 y Aprobación del Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y edificatorios del Distrito de La Molina, así como el Anexo 01 439934

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29672

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) A OTORGAR TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN

Artículo 1°.- Autorización al Senati a otorgar títulos

El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, correspondiendo a su Consejo Nacional dictar el estatuto de organización y funciones, incluyendo normas de control que aseguren la correcta aplicación de los recursos que recaude o genere, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de todas las demás actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma clasificación.

El Senati otorga títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional, según las normas vigentes.

Articulo 2°.- Derogación o modificaciones de normas

Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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