Tipo de Norma: Ley
Número: 29657
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NORMAS LEGALES
0 Peruano
Lima, jueces 27 de enero de 2011
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°29657
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente;
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A
don Víctor uno dávalos salazar,
DESTACADO INTÉRPRETE Y COMPOSITOR DE LA CANCIÓN CRIOLLA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el 16 de febrero de 2011 día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, por realizarse la m Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del FOro América del Sur -Países Árabes (ASPA)
DECRETO SUPREMO N° 006-2011-PCM
Articulo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla, ascendente a dos (2) remuneraciones minimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo Io es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Articulo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Articulo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 26 de enero de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el mes de febrero del presente año, el Perú será el anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA);
Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantes de los países de América del Sur y de los Países Árabes, para abordar temas de importancia bi regional, a favor del desarrollo, la preservación del medioambiente, el diálogo intercultural, y el intercambio recíproco en materia de comercio, inversiones y turismo.
Que, mediante Resolución Suprema N° 287-2009-RE, de 04 de septiembre de 2009, se declaró de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos;
Que, dada la importancia de este evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los altos dignatarios que nos visitarán, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, el dia de la Cumbre en el que se reunirán los Jefes de Estado y de gobierno de los países miembros del Foro ASPA, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Dia no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día miércoles 16 de febrero de 2011. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2°.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3°.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.