Tipo de Norma: Ley
Número: 29650
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29650434048
& NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima. jueves 13 ae enero de 20i \
PODER LEGISLATIVO
LEY N2 29650
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA OBRA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ENTORNO DE LA PLAZA DE ACHO,
ASI COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES
PARA SU EJECUCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la obra denominada Restauración y Rehabilitación del Entorno de la Plaza de Acho, en el distrito del Rímac
Articulo 2°.- Expropiación
Autorizase la expropiación de cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rimac, los cuales se describen en el articulo 3o, por ser de necesidad para la restauración y rehabilitación del entorno que conforma la Plaza de Acho.
Articulo 3°.- Inmuebles a expropiar
Los inmuebles objeto de expropiación para los fines señalados en el articulo 2o son los que se detallan a continuación:
1. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc núms. 120 al 140 esquina con el Jr. Marañón núms. 500 - 508 y Jr. Loreto núm. 601, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 208,80 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018896 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Fiorella Roxana Sánchez Figari y Neldo Antonio Sánchez Figari.
2. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón núms. 510 al 590 y Jr. Loreto núms. 609 al 671, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, con un área de 809,20 nv, inscnto en la Partida Electrónica núm. 44020300 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Julissa Paula Huaman Erazo
3. Inmueble ubicado en el Jr. Hualcjayoc núms. 218 al 240 en esquina con el Jr. Marañón núm. 501, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, con un área de 263,70 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018918 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Fiorella Roxana Sánchez Figari y Neldo Antonio Sánchez Figari.
4 Inmueble ubicado en el Jr. Marañón núms. 505 al 537, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1 521,62 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018926 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Luis Alberto Figari Monaco casado con doña Virginia Isabella, Herminia María Magdalena Klepsch Wohifarth, Silvana Sofía Figari Cáceres, Giovanni Wilfredo Neldo Figari Klepsch.
Articulo 4°.- Justificación de la expropiación El proceso de la expropiación, materia de la presente Ley, tiene el objeto de viabilizar la recuperación y rehabilitación del entorno de la Plaza de Acho. Las razones de necesidad pública, que se establecen en el articulo Io obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo de la ciudad de Lima, los cuales permitirán resaltar un monumento nacional como la Plaza de Acho. así como también la zona declarada como Zona Monumental y Ambiente Urbano Monumental del distrito del Rimac, beneficiando directamente a la población y contribuyendo al embellecimiento de la ciudad de Lima.
Artículo 5° - Trámite de la expropiación
La Municipalidad Distrital del Rimac es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes ai proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 6°.- Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento arbitral correspondiente será asumido por la Municipalidad Distrital del Rimac, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
Articulo 7°.- Plazo para iniciar la expropiación
La Municipalidad Distrital del Rímac, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro dias del mes de enero de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
589244-1
LEY N2 29651
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29006,
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA
Articulo 1°.- Modificación de la segunda disposición complementaria de la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa
Adiciónase un párrafo a la segunda disposición complementaria de la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa, en los siguientes términos:
"SEGUNDA.- No están comprendidos dentro de la aplicación de la presente Ley los inmuebles que se encuentran en proceso judicial, hasta su culminación. Tampoco se encuentran comprendidos los inmuebles que hayan sido transferidos en propiedad al Ministerio de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.