Tipo de Norma: Ley
Número: 29649
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29649 433858# NORMAS LEGALESB Peruano
Lima, marles 11 óe enero de 2011
PODER LEGISLATIVO
funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Artículo 6°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente dia de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
LEY Nfi 29649
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONASArticulo 1°.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto AmazonasCréase la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en Yurimaguas.
Articulo 2°.- Fines de la universidadSon fines de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.
Articulo 3°.- Carreras profesionalesLa Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas. Posteriormente, ampliará su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
Articulo 4°.- Rentas de la universidadSon rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas las siguientes:
a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) para su sede en Yurimaguas.
b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Loreto a mérito de lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modificaciones.
c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.
d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios.
f) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionalesylocales.deotrosentesdescentralizados y de la cooperación internacional.
Articulo 5°.- AutorizaciónEl Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la institución que haga sus veces, que faculta su
PRIMERA.- InfraestructuraTransfiérese a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para su funcionamiento, la infraestructura de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en la ciudad de Yurimaguas.
SEGUNDA.- Transferencia del personal docente y administrativoEl personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en la ciudad de Yurimaguas pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes.
TERCERA.- AlumnadoLos alumnos matriculados en la sede de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) en la ciudad de Yurimaguas continúan recibiendo clases conforme a los planes de estudio vigentes.
CUARTA.- Elaboración de presupuestoUna vez que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas cuente con la organización normada por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚNICA.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI)En un plazo de quince (15) días contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
588040-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.