Ley Nº 29647

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29647


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 29647

S§ NORMAS LEGALES

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Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF, así como el numeral 1 del artículo 6o y el numeral 1 del articulo 9o del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 29-94-EF.

QUINTA.-Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

584624-1

LEY N2 29647

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL Y RESTITUYE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO

Artículo Único.- Prórroga del plazo legal y restitución de beneficios tributarios en el departamento de Loreto

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayalí del departamento de Loreto, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el artículo 48° del Decreto Supremo núm. 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, restitúyense ambos beneficios tributarios en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, por el periodo legal antes referido.

El Peruano

Lima, sábado i de enero de 2011

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

584624-2

LEY N2 29648

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY NÚM. 29574, LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS,

Y EL NUMERAL 4 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 957

Artículo 1°,- Modificación de la disposición transitoria única de la Ley núm. 29574

Modifícase la disposición transitoria única de la Ley núm. 29574, Ley que Dispone la Aplicación Inmediata del Código Procesal Penal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de instrucción Las normas a las que se refieren los artículos 2o y 3o de la presente Ley son de aplicación inmediata para todas aquellas denuncias que, al entrar en vigor el Nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar. Asimismo, las denuncias formalizadas por el fiscal provincial que aún no han sido calificadas por el juez serán devueltas a la Fiscalía a efectos de que se adecúen a las normas antes citadas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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