Ley Nº 29643

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 29643

El Peruano

Lima, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433099

PODER LEGISLATIVO

LEY N2 29643

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PROTECCIÓN AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La Ley tiene el objeto de establecer un marco de protección que asegure la atención en salud, trabajo y educación del personal con discapacidad por acción de armas, acto de sen/icio, como consecuencia o con ocasión del servicio de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La Ley es de aplicación al personal de oficiales, personal subalterno, tropa especialista, del servicio militar y del personal en formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que haya adquirido discapacidad en las siguientes circunstancias:

del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud (Essalud) y en instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lo cual el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior suscriben los convenios y contratos respectivos.

Articulo 5°.- Rehabilitación

La rehabilitación es cubierta por el Estado y comprende lo siguiente:

a. Las intervenciones quirúrgicas en el país.

b. Las intervenciones quirúrgicas especializadas que, por su complejidad, no pueden ser realizadas en el país y se realizan en el extranjero.

c. La fisioterapia.

d. La adquisición de las prótesis y material ortopédico necesario, con su correspondiente sustitución y/o mantenimiento permanente; y,

e. Otros programas de rehabilitación integral, de acuerdo a los protocolos vigentes.

Artículo 6°.- Intervenciones quirúrgicas especializadas y adquisición de material ortopédico fuera del país

Cada institución de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú conforma una junta médica de especialistas, la cual justifica los casos de intervenciones quirúrgicas que no pueden ser realizadas en el país y que deben ser llevadas a cabo en el extranjero, asi como la adquisición de prótesis y/o material ortopédico de alta tecnología que requieren ser adquiridos fuera del país.

En caso de reclamos u observaciones a las decisiones que tome la junta médica de especialistas de cada institución armada, la junta médica intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se constituye como segunda instancia que determina la procedencia o no de los casos señalados en el primer párrafo.

La junta médica intersanidades está conformada por los médicos especialistas de cada institución armada y de la Policía Nacional del Perú, asistiendo en calidad de informante el médico tratante

a. Acción de armas.- La discapacidad ha sido generada en acción de combate o enfrentamiento armado interno o externo, contra elementos subversivos, narcotráfico, crimen organizado o durante el desarrollo de misiones de paz en el extranjero.

b. Acto de servicio.- La discapacidad ha sido generada de manera directa e indirecta al momento de desempeñar las labores propias de su cargo o función.

c. Consecuencia del servicio.- La discapacidad no se da de manera inmediata, sino como consecuencia de heridas, lesiones o enfermedades adquiridas en el ejercicio de su cargo o función.

d. Ocasión del servicio.- La discapacidad se da por consecuencias externas que se producen como resultado de los servicios prestados con anterioridad, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo.

Artículo 3°.- Definición de acto invalidante

El acto invalidante es aquel en el cual se producen los daños y/o las lesiones sufridas por el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que determinan su discapacidad.

En el caso de que no se pueda determinar la fecha de inicio del acto invalidante, esta es determinada por la junta médica de especialistas de la institución a la cual pertenece el miembro de la Fuerza Armada o de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO IIPRESTACIONES DE SALUD INTEGRAL GRATUITAS

Artículo 4°.-Atención médica y otros beneficios

La atención médica, medicinas, biomédicos, material ortopédico, prótesis, exámenes de ayuda diagnóstica, intervenciones quirúrgicas y los que sean determinados por la junta médica de especialistas o por la junta médica intersanidades, que -requiera el personal con discapacidad comprendido en los alcances de la Ley, se prestan por cuenta del Estado.

Las prestaciones de salud se efectúan en los } establecimientos de salud de las Instituciones Armadas,

Artículo 7°.- Recomendaciones de la junta médica de especialistas o de la junta médica intersanidades

La decisión emitida por la junta médica de especialistas o por la junta médica intersanidades sobre la necesidad de intervenir quirúrgicamente o adquirir material ortopédico de alta tecnología en el extranjero es de obligatorio cumplimiento por el sector correspondiente.

Artículo 8°.- Tratamiento en el extranjero

El acta o informe final de la junta médica de especialistas o de la junta médica intersanidades se eleva al Comandante General de la institución armada o al Director General de la Policía Nacional del Perú para que realicen los trámites correspondientes.

El sector Defensa emite la resolución ministerial disponiendo la habilitación de la partida presupuestal necesaria para la cobertura integral de la intervención quirúrgica especializada y/o la adquisición de material ortopédico de alta tecnología, así como para cubrir los gastos que generen lós viajes al exterior.

La Policía Nacional del Perú cubre los gastos que generen las intervenciones quirúrgicas en el extranjero y/ o la adquisición del material ortopédico de alta tecnología fuera del país, con los recursos del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (Fospoli). El titular del Ministerio del Interior emite la resolución ministerial para disponer la partida presupuestal que cubra los gastos que generen los viajes al exterior.

CAPÍTULO III EMPLEOArtículo 9°.- Determinación de la aptitud para seguir al servicio de su institución

La junta médica de especialistas de cada institución armada y de la Policía Nacional del Perú determina si el personal con discapacidad comprendido en la Ley se encuentra en condiciones para seguir en la situación de actividad en función a su capacidad.

En caso de reclamo u observación a la decisión tomada por la junta médica de especialistas de cada institución armada o de la Policía Nacional del Perú, la junta médica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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