Ley Nº 2963

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 02963

LEY N.° 2963

Los jefes y oficiales comprendidos en el inciso C. del artículo 13 de la ley N9 2118, gozarán de los beneficios que acuerda

el artículo 4-.° de la N.c 1993

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los jefes y oficiales comprendidos en el inciso C. del artículo 139 de la ley N9 2118, gozarán de los beneficios que concede el artículo 4.° de la N.° 1993 á los que pasaron la revista

del mes de febrero de 1914.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mandóse imprima, publique, circule y comunique al al Ministerio de Guerra, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

('asa del Congreso, en Lima, á los seis dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Tuan Pardo, Presidente del Congreso.

Miguel D. Gomóles, Secretario del Congreso.

Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.

Lima, 14 de diciembre de 1913-

Numérese, cúmplase y publíquese.

Cateriano■



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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