Ley Nº 2962

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Número: 2962


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LEY N° 2962

LEY N° 2962

Creando una escribanía del crimen adscrita al juzgado de 1^ instancia de la provincia üe Castilla

Andrés Vivaneoj Pro-Secretario del Senado.

Santiago D. Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

de noviembre de

ocho.

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una escribanía del crimen adscrita al juzgado de primera instancia de la provincia de Castilla, con el haber de cuatro libras mensuales, que se consignarán en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes il novecientos diez y

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comuique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los seis iías del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Miguel D. Gomáles, Secretario del Congreso-

Santiago D. ParodU Secretario del Congreso.

Lima, 14 de diciembre de 1918. Numérese, comuniqúese y publíquese.

Fió re z

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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