Tipo de Norma: Ley
Número: 29613
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29613428842
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
alan garcía Pérez
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
565271-2
LEY N9 29613
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO GEOPOLÍTICO BIOCEÁNICO PERÚ-BRASIL FERROVÍA INTEROCEÁNICA SALAVERRY-LEONCIO PRADO-FRONTERA PERÚ-BRASIL (FERRIPEB)
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción del tramo nacional del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica Salaverry-Leoncio Prado-Frontera Perú-Brasil (Ferripeb).
El desarrollo del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil se iniciará en el Puerto de Salaverry, continuando por las zonas de influencia de Juanjuí, Picota, Leoncio Prado, Orellana, Contamana, hasta la frontera Perú-Brasil; y se proyectará considerando su conexión con la ciudad de Cruzeiro do Sul, en el Estado de Acre de la República Federativa de Brasil.
El mencionado ferrocarril debe realizar el transporte de pasajeros y de mercancías.
Articulo 2°.- Participación del inversionista
La elaboración de los estudios técnicos, la construcción de la obra, la operación y el mantenimiento del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica Salaverry-Leoncio Prado-Frontera Perú-Brasil (Ferripeb), así como los gastos que ocasionen la adquisición o expropiación de los predios necesarios para la ejecución de las obras referidas en el artículo Io serán asumidos integramente por el inversionista privado que resulte favorecido con el otorgamiento de la concesión, sin necesidad de ningún cofinanciamiento por parte del Estado ni el otorgamiento de garantías o avales del Estado ni cualquier otra forma de obligación que implique el compromiso de recursos públicos.
Articulo 3°.-Autorización a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión)
Autorízase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) para realizar el proceso de promoción de la inversión en la modalidad de concesión autosostenible y para adjudicar la buena pro al postor que resulte ganador para la ejecución del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica Salaverry-Leoncio Prado-Frontera Perú-Brasil (Ferripeb) a que se refiere el artículo Io. El plazo para la adjudicación de la buena pro será de noventa (90) días contados desde la aprobación de los estudios técnicos correspondientes.
De presentarse más de un postor, Proinversión evaluará las propuestas técnicas y los montos de inversión, adjudicando la buena pro conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento correspondiente.
Artículo4°.-Concesión temporal para la elaboración de los estudios técnicos
Para la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil, los inversionistas podrán solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) el otorgamiento de una concesión temporal.
La concesión temporal se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud y será por un período de dos (2) años renovables por única vez a solicitud del interesado. Esta concesión temporal permitirá utilizar bienes de uso público y ejercer el derecho a obtener la imposición de servidumbre para la realización de los estudios respectivos.
Articulo 5°.- Pronunciamiento del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura
El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura emitirán las opiniones técnicas dentro del plazo máximo de noventa (90) días de presentados los estudios de impacto ambiental, social y cultural.
Artículo 6°.- Cooperación de las entidades públicas
La ejecución del Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados y otras entidades del Estado del Gobierno Central que proporcionarán cooperación e información que facilite el desarrollo del estudio y la construcción de la obra.
Artículo 7°.- Concesión
La concesión para la elaboración de los estudios técnicos, la construcción de la obra, la operación y el mantenimiento de la infraestructura del ferrocarril será efectuada en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo núm. 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, su reglamento y demás normas que resulten aplicables.
El plazo de la concesión a otorgarse será por un período de treinta (30) años, al término del cual los bienes de la concesión pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.
Artículo 8°.- Consideraciones mínimas contractuales entre el Estado y los inversionistas
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) debe considerar en el contrato de concesión los siguientes términos, bajo responsabilidad funcional:
1. Que los estudios técnicos y la obra en sí consideren que la velocidad de los trenes, característica fundamental para el desarrollo de un país, y la capacidad de los mismos son características técnicas indispensables a tomar en cuenta para explotar la máxima performance durante la operación de los trenes; por lo tanto, las obras deben estar dirigidas a la consecución de estas características técnicas.
2. Que las locomotoras (tracción) o el material rodante tractivo a emplear en la línea férrea utilicen como fuente única de energía externa la energía eléctrica; en caso contrario, siempre y cuando no existan las facilidades físicas o de gestión para obtener la energía eléctrica, deberán, como mínimo, utilizar el combustible diésel/gas como fuente de energía interna que propicie el movimiento de un generador eléctrico y este, a su vez, el movimiento de motores eléctricos y, consecuentemente, lograr una mayor potencia, velocidad, energía eléctrica recuperable para el material de tracción y sobre todo para la protección del medio ambiente, flora y fauna de las zonas comprendidas en el área de influencia por donde circularán los trenes.
3. Que los inversionistas privados coordinen con los gobiernos regionales y gobiernos locales para lograr
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.