Tipo de Norma: Ley
Número: 29597
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29597* NORMAS LEGALES 427345
El Peruano
Lima, martes 12 de octubre de 2010
Reestructuración de la Deuda Agraria, la suspensión de los remates se hace efectiva a partir de la fecha en que el Banco Agropecuario (Agrobanco) confirma la adquisición de cada cartera morosa a la institución financiera (IFIs) respectiva.
Artículo 3°.- Duración de la suspensión y levantamiento de la medida
La medida de suspensión rige hasta la fecha en que quede perfeccionada la respectiva operación de refinanciación de la deuda por aplicación del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) sin excepción.
Al término de este procedimiento, procede el levantamiento inmediato de dicha medida, para cuyo efecto la entidad crediticia solicita el levantamiento al juez o autoridad competente con la documentación pertinente.
Para los casos comprendidos en la cuarta disposición complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, el levantamiento de la medida de suspensión lo solicita la respectiva entidad crediticia informando de esta solicitud al Banco Agropecuario (Agrobanco).
Artículo 4°.- Modificación de los artículos 2° y 5o del Decreto de Urgencia núm. 009-2010
Modifícanse los artículos 2o y 5o del Decreto de Urgencia núm 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Determinación de la deuda
Para efectos del artículo 3o de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se considera la deuda vencida al 31 de diciembre de 2009, exclusivamente la contabilizada en vencida y/o en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) se encuentra en alguna de dichas condiciones.
Artículo 5°.- Aplicación de la tercera y cuarta disposiciones complementarias de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda
En el caso de la tercera disposición complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) alcanza a las deudas provenientes de los Bonos del Rescate Financiero Agropecuario (RFA), sobre el saldo de capital sin limitación o excepción alguna.
En el caso de la cuarta disposición complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) únicamente alcanza a las deudas cuyo saldo de capital no excede los SI. 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio correspondiente.
Tratándose de crédito otorgado a grupo o asociación de agricultores y pequeñas empresas agrarias, la deuda puede ser exigióle en forma individual a cada uno de los agricultores integrantes del respectivo grupo, asociación o pequeña empresa agraria, de acuerdo con el monto proporcional que les corresponda y a solicitud de los interesados.”
Artículo 5°.- Aplicación del artículo 7° del Decreto de Urgencia núm. 009-2010
Para efectos del artículo 7o del Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Banco Agropecuario (Agrobanco) adquiere la cartera morosa por el monto equivalente al saldo de capital de las deudas, en cada caso, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Para tal efecto, las instituciones financieras (IFIs) facilitan la transferencia directa e inmediata de dicha cartera morosa incluyendo las garantías correspondientes.
El Banco Agropecuario (Agrobanco) adopta las acciones necesarias para facilitar la recuperación de la cartera adquirida a nivel nacional, quedando comprendido dentro de los alcances de la Ley núm. 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para dicho fin.
Artículo 6°.- Plazo excepcional de acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda)
Otórgase el plazo excepcional de sesenta (60) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y el Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).
Artículo 7°.- Derogación de normas
Deróganse o dejánse sin efecto, según el caso, las normas legales, administrativas y conexas que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
554069-1
LEY N° 29597
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley define las áreas programáticas de acción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes); regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) es un organismo del Poder Ejecutivo, rector de los sectores mujer y desarrollo social, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Promueve el desarrollo humano, con visión intersectorial, a través de la generación de políticas públicas orientadas al bienestar social.
Artículo 3°.- Sectores
Los sectores mujer y desarrollo social comprenden al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las áreas programáticas de acción y competencias establecidas en la presente Ley.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) actúa sobre las siguientes áreas programáticas de acción:
a) Desarrollo integral de la mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia.
c) Prevención y atención de la violencia familiar y sexual, promoviendo la recuperación de las personas afectadas.
d) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.
e) Desarrollo y protección de la persona con discapacidad en forma permanente y sostenida.
f) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social.
g) Prevención, protección y atención a los desplazados internos.
h) Desarrollo de la dimensión poblacional en las políticas públicas.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 5°.- Competencias exclusivas
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente:
a) En la formulación, planeación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales referidas a las áreas programáticas de acción a su cargo y adopción de las medidas que correspondan.
b) En la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos de los sectores de su competencia, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las áreas programáticas de acción a su cargo.
c) En el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.
d) En la investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.
e) En la representación de los sectores mujer y desarrollo social ante organismos públicos y privados.
f) En otras competencias establecidas por norma expresa.
Artículo 6°.- Competencias compartidas
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce de forma compartida el planeamiento, administración, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades referidas al ámbito de su competencia, con excepción de la investigación tutelar y de la adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono, con los siguientes niveles de gobierno:
a) Con los gobiernos regionales, la promoción, supervisión y evaluación de la implementación de la política social, los programas sociales y programas de población de su competencia, de conformidad con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
b) Con los gobiernos locales, la supervisión de los programas sociales y la defensa y promoción de los derechos de su competencia, de conformidad con la Ley núm 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 7°.- Funciones exclusivas
En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce las siguientes funciones:
a) Concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia.
b) Aprobar los planes nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda.
d) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria.
e) Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia.
f) Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia.
g) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia.
h) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.
i) Establecer, cuando se requiera o corresponda a la naturaleza de cada política, mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, locales y otras entidades para su formulación e implementación.
j) Coordinar la defensa jurídica de las entidades públicas de los sectores a su cargo.
k) Establecer los indicadores de desarrollo social del país.
l) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 8°.- Rectoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes)
Para el adecuado cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) ejerce rectoría en las materias y sistemas funcionales siguientes:
a) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y desarrollo integral.
b) Fortalecimiento de la familia.
c) Desarrollo, promoción y protección de las
personas adultas mayores.
d) Desarrollo, promoción y protección de las
personas con discapacidad.
e) Prevención, protección y atención a los
desplazados internos.
f) Promoción, reconocimiento y facilitación de la labor de voluntariado y de las organizaciones que la desarrollan.
g) Política nacional de población.
h) Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR).
i) Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.
Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) emite las normas y lineamientos, proporciona la asistencia técnica y establece los procesos y mecanismos correspondientes en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios y entidades involucradas.
Artículo 9°.- Funciones compartidas
En el marco de las políticas nacionales y sectoriales establecidas y de sus competencias compartidas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos. Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
a) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, evaluando su cumplimiento.
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en lo que corresponda.
c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.
d) Planear, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar acciones referidas a las áreas programáticas de acción a su cargo, con excepción de las referidas a investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.
e) Promover y apoyar la participación y concertación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia.
f) Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de información, comunicación, capacitación y asistencia técnica a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales.
g) Velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en los programas y plataformas de acción suscritos por el Gobierno peruano en el ámbito internacional relativos a los sectores mujer y desarrollo social.
h) Promover y apoyar la formulación y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
i) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10°.- Estructura orgánica
La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Las funciones y atribuciones especificas de la estructura orgánica se establecen en su reglamento de organización y funciones. La estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) está conformada por los siguientes órganos:
a) Alta dirección
Ministra o Ministro.
Viceministra o Viceministro de la Mujer.
Viceministra o Viceministro de Desarrollo
Social.
Secretaria o Secretario General.
b) Órgano de control institucional.* Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) y se regula conforme a la ley de la materia.
c) Órganos de administración interna.- Son
órganos responsables de la planificación, asesoría y apoyo que contribuyen al cumplimiento eficaz de las funciones sustantivas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Se crean por decreto supremo.
d) Órganos de línea.- Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y conducir la ejecución de las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Se crean por decreto supremo.
La alta dirección del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 11°.- De la Ministra o el Ministro
La Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política de los sectores mujer y desarrollo social y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.