Ley Nº 29596

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29596

Tipo de Norma: Ley

Número: 29596


Visualización de la norma: Ley 29596



Descargar Ley 29596 en PDF -

documento PDF

 29596 427344

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 12 de octubre de 2010

f-

Res. N° 1905-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la sanción contra la empresa Struttura S A. Contratistas

Generales 427380

Res. N° 1832-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa

Constructora y Consultora Camilos S.A C. 427382

Res. N° 505-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece disposiciones que regulan la emisión de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de

audiencias y lectura de expedientes 427384

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 11889-2010.- Autorizan a Protecta Compañía de Seguros la comercialización de productos de seguros por Fuerza de Ventas bajo la modalidad de “Comercializadores"

427387

GOBIERNOS REGIONALES PODER JUDICIALCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 808-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 31 ° Juzgado de Trabajo de Lima 427385

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

R.D. N° 182-201 O/GOBIERNO REGIONAL PIURA-

420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010

por la Dirección Regional de Energía y Minas 427388

ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALES

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

/ 1.

MINISTERIO PUBLICO

íkSk$ “*♦ U • v. a: . •; V ,-í.w --Í * v;. v •'> 1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 2532-2010-JNE.- Declaran segundo miembro del Jurado Electoral Especial de CarTtená en el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum

Nacional 427385

REGISTRO NACIONAL DE

R.J. N° 887-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefes responsables de las Oficinas Regístrales Surco - Higuereta

y San Borja de la Jefatura Regional 10 - Lima 427386

'y

Res. N° 1655-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de

Alto de la Alianza 427387

MUNICIPALIDAD DE fifi SAN MARTIN DE PORRES flff

D.A. N°021-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de beneficios otorgados en la Ordenanza N° 295-MDSMP para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales

427389

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 208-MDSM.- Aprueban Beneficios Administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción

427389

R.A. N° 544-2010-MDSM.- Autorizan viaje de Regidor a España para participar en el “Curso Superior de Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad

Local" 427390

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

.... *

LEY N2 29596

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LADEUDA AGRARIA (PREDA)

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece las medidas para viabilizar y garantizar la ejecución del Programa de Reestructuración

de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y el Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria.

Articulo 2°.- Suspensión de los remates en ejecución de garantías

Para la aplicación del artículo Io, suspéndense con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones agropecuarias a que se refiere el artículo Io de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, a consecuencia de ejecuciones de medidas cautelares, que estén acogidos en forma automática o que hayan solicitado su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).

Para tal efecto, la entidad acreedora o quien administre la cartera remite copia de la solicitud al juez o autoridad competente que conoce el proceso cautelar o el de ejecución respectivo, en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud, sin perjuicio de que el propio deudor la presente directamente con el cargo de recepción, surtiendo los mismos efectos.

La suspensión se hace efectiva a partir de la fecha en que la solicitud'correspondiente es de conocimiento del juez o autoridad que conoce el caso

En los casos comprendidos en la cuarta disposición complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos