Tipo de Norma: Ley
Número: 29596
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29596 427344NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de octubre de 2010
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Res. N° 1905-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la sanción contra la empresa Struttura S A. Contratistas
Generales 427380
Res. N° 1832-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa
Constructora y Consultora Camilos S.A C. 427382
Res. N° 505-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece disposiciones que regulan la emisión de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de
audiencias y lectura de expedientes 427384
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 11889-2010.- Autorizan a Protecta Compañía de Seguros la comercialización de productos de seguros por Fuerza de Ventas bajo la modalidad de “Comercializadores"
427387
GOBIERNOS REGIONALES PODER JUDICIALCORTES SUPERIORES DE JUSTICIARes. Adm. N° 808-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 31 ° Juzgado de Trabajo de Lima 427385
GOBIERNO REGIONAL DE PIURAR.D. N° 182-201 O/GOBIERNO REGIONAL PIURA-
420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2010
por la Dirección Regional de Energía y Minas 427388
ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALESIDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
/ 1.
MINISTERIO PUBLICO
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONESRes. N° 2532-2010-JNE.- Declaran segundo miembro del Jurado Electoral Especial de CarTtená en el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum
Nacional 427385
REGISTRO NACIONAL DE
R.J. N° 887-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefes responsables de las Oficinas Regístrales Surco - Higuereta
y San Borja de la Jefatura Regional 10 - Lima 427386
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Res. N° 1655-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
Alto de la Alianza 427387
MUNICIPALIDAD DE fifi SAN MARTIN DE PORRES flffD.A. N°021-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de beneficios otorgados en la Ordenanza N° 295-MDSMP para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales
427389
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELOrdenanza N° 208-MDSM.- Aprueban Beneficios Administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción
427389
R.A. N° 544-2010-MDSM.- Autorizan viaje de Regidor a España para participar en el “Curso Superior de Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad
Local" 427390
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
.... *
LEY N2 29596EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LADEUDA AGRARIA (PREDA)Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece las medidas para viabilizar y garantizar la ejecución del Programa de Reestructuración
de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y el Decreto de Urgencia núm. 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria.
Articulo 2°.- Suspensión de los remates en ejecución de garantías
Para la aplicación del artículo Io, suspéndense con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones agropecuarias a que se refiere el artículo Io de la Ley núm. 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, a consecuencia de ejecuciones de medidas cautelares, que estén acogidos en forma automática o que hayan solicitado su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).
Para tal efecto, la entidad acreedora o quien administre la cartera remite copia de la solicitud al juez o autoridad competente que conoce el proceso cautelar o el de ejecución respectivo, en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud, sin perjuicio de que el propio deudor la presente directamente con el cargo de recepción, surtiendo los mismos efectos.
La suspensión se hace efectiva a partir de la fecha en que la solicitud'correspondiente es de conocimiento del juez o autoridad que conoce el caso
En los casos comprendidos en la cuarta disposición complementaria de la Ley núm. 29264, Ley de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.