Tipo de Norma: Ley
Número: 29592
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29592426842
W NORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, sábado 2 de octubre de 2010
PODER LEGISLATIVO
LEY Ne 29592
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REESTRUCTURACIÓN, CONSERVACIÓN, EXHIBICIÓN Y DIFUSIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO CASA DEL PROCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA DOCTOR JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN,
Y AUTORIZA LA EXPROPTACIÓN DE LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES
Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública
Declárase de necesidad pública la reestructuración, conservación, exhibición y difusión del monumento histórico Casa del Procer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, y autorizase la expropiación de los inmuebles correspondientes.
Artículo 2°.- Justificación y finalidad de la expropiación
La autorización para la expropiación de los inmuebles de dominio privado tiene por finalidad la restauración, conservación, exhibición y difusión de la casa de don José Faustino Sánchez Carrión como museo de sitio Procer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, declarada monumento histónco.
Articulo 3°.- Inmuebles materia de expropiación
Los inmuebles materia de expropiación se encuentran subdivididos en tres (3) partes regístrales independientes, ubicados en el departamento de La Libertad, provincia de Sánchez Carrión, distrito de Huamachuco, sector núm. 01, jirón Sánchez Carrión con jirón José Balta, Plaza Mayor de Huamachuco, manzana 70, lotes 17, 18 y 19; con un área total de ochocientos veinticinco coma cincuenta metros cuadrados (825,50 m2). Corresponde al lote 17 un área de doscientos dieciséis coma veinte metros cuadrados (216,20 m2), al lote 18, un área de trescientos once coma noventa metros cuadrados (311,90 m2); y al lote 19, un área de doscientos noventa y siete coma cuarenta metros cuadrados (297,40 m2). Forman parte integrante de la presente Ley el plano de ubicación y el plano perimétrico.
Articulo 4°.- Sujeto activo de la expropiación
La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones
Articulo 5°.- Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 6°.- Plazo para iniciar las expropiaciones
El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento de expropiación necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno del mes de octubre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
<Eí peruano
f diario ofioiai
DIARIO OFICIAL
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