Ley Nº 29592

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 29592

426842

W NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, sábado 2 de octubre de 2010

PODER LEGISLATIVO

LEY Ne 29592

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REESTRUCTURACIÓN, CONSERVACIÓN, EXHIBICIÓN Y DIFUSIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO CASA DEL PROCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA DOCTOR JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN,

Y AUTORIZA LA EXPROPTACIÓN DE LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública

Declárase de necesidad pública la reestructuración, conservación, exhibición y difusión del monumento histórico Casa del Procer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, y autorizase la expropiación de los inmuebles correspondientes.

Artículo 2°.- Justificación y finalidad de la expropiación

La autorización para la expropiación de los inmuebles de dominio privado tiene por finalidad la restauración, conservación, exhibición y difusión de la casa de don José Faustino Sánchez Carrión como museo de sitio Procer de la Independencia y Tribuno de la República Doctor José Faustino Sánchez Carrión, declarada monumento histónco.

Articulo 3°.- Inmuebles materia de expropiación

Los inmuebles materia de expropiación se encuentran subdivididos en tres (3) partes regístrales independientes, ubicados en el departamento de La Libertad, provincia de Sánchez Carrión, distrito de Huamachuco, sector núm. 01, jirón Sánchez Carrión con jirón José Balta, Plaza Mayor de Huamachuco, manzana 70, lotes 17, 18 y 19; con un área total de ochocientos veinticinco coma cincuenta metros cuadrados (825,50 m2). Corresponde al lote 17 un área de doscientos dieciséis coma veinte metros cuadrados (216,20 m2), al lote 18, un área de trescientos once coma noventa metros cuadrados (311,90 m2); y al lote 19, un área de doscientos noventa y siete coma cuarenta metros cuadrados (297,40 m2). Forman parte integrante de la presente Ley el plano de ubicación y el plano perimétrico.

Articulo 4°.- Sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones

Articulo 5°.- Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 6°.- Plazo para iniciar las expropiaciones

El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento de expropiación necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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