Ley Nº 29591

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 29591

426762

NORMAS LEGALES

El Peni ano

Lima, viernes 1 de octubre de 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N°- 29591

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente;

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROYECTO REPRESAS ASCOPE,

EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés y necesidad pública el Proyecto Represas Ascope, con los objetivos de regular el riego, ampliar la frontera agrícola, crear puestos de trabajo y promover el desarrollo sostenible del departamento de La Libertad.

Articulo 2°.- Entidades encargadas

Encárgase al Ministerio de Agricultura, al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Ascope la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo Io.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RlOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República

550714-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N2 066-2010

ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A TRANSFERIR LOS RECURSOS VINCULADOS AL PROCESO DE FUSIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 2o numeral 8) que el Estado propicia el acceso a la Cultura y fomenta su desarrollo y difusión; siendo que la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece como parte de sus competencias aquellas vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación material e inmaterial, creación cultural contemporánea y artes vivas, gestión cultural e industrias culturales, y pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 29565, recientemente aprobada por el Congreso de la República, se ha creado el Ministerio de Cultura como organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; siendo que mediante Resolución Suprema N° 206-2010-PCM, se designó el Ministro en la cartera de Cultura;

Que, la autorización de las transferencias de recursos al Ministerio de Cultura aún no se ha efectuado, lo que imposibilita iniciar los trabajos de su implementación, lo que refleja una situación extraordinaria que debe ser atendida;

Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley mencionada en el considerando precedente, se faculta al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se ha aprobado el proceso de fusión de las entidades y órganos que constituirán el Ministerio de Cultura, estableciéndose que en una primera etapa, el Instituto Nacional de Cultura es fusionado en el citado Ministerio, con el objeto que su implementación y funcionamiento para atender las competencias y funciones en materia cultura que la Ley le ha asignado;

Que, el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Cultura han realizado las acciones correspondientes a la determinación de los créditos presupuestarios que deben ser transferidos del INC al citado Ministerio en el marco del proceso de fusión conforme a lo regulado en el Decreto Supremo antes señalado;

Que, conforme a los considerandos precedentes, es de interés nacional dictar medidas en materia económica y financiera y de carácter urgente, que permitan asegurar el financiamiento para el cumplimiento de las competencias y funciones en materia cultural que recientemente han sido aprobadas en la Ley de creación del Ministerio de Cultura, y que de no autorizarse de manera inmediata, se dará una afectación en las prestaciones a cargo del Ministerio Cultura hacia la colectividad, principalmente, en la conservación, restauración y puesta en valor de las zonas y monumentos arqueológicos, así como en las distintas manifestaciones culturales;

Que, asimismo, el Proyecto de Inversión Pública “Construcción de Infraestructura nueva e implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional - Lima - Lima - San Borja”, permitirá que la ciudad de Lima cuente con un teatro con características similares a los teatros de las grandes capitales del mundo, incorporándose al circuito mundial de las artes escénicas y promoviendo una mayor actividad cultural en la ciudad y un mayor flujo turístico en la zona de influencia del proyecto, el mismo que se encuentra registrado con Código SNIP 150803 y ha sido aprobado a nivel de factibilidad, y por la especialidad de sus competencias detalladas en el primer considerando, resulta oportuno transferir la ejecución del proyecto al Ministerio de Cultura;

Que, por la alta especialidad requerida para la ejecución de un proyecto de estas características, resulta urgente y de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan al Ministerio de Cultura, continuar la construcción, implementación y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de transferir los recursos a favor del Ministerio de Cultura en el marco del proceso de fusión por absorción del pliego Instituto Nacional de Cultura -INC en el referido Ministerio creado por la Ley N° 29565. Asimismo, establecer las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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