Tipo de Norma: Ley
Número: 29589
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29589El Peruano
Urna macóles 29 óe setiembre oe 2010
V NORMAS LEGALES426515
LEY N2 29589
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO LA APLICACIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN EL ÁREA RURAL Y ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO NÚM. 008-2009-VIVIENDA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El objeto de la Ley es dar prioridad a la construcción de viviendas ubicadas en zonas rurales a nivel nacional a través de la aplicación del Bono Familiar Habitacional en el Área Rural (BFHR).
Articulo 2°.- Rango de ley del Decreto Supremo núm. 008-2009-VIVIENDA
Elévase a rango de ley para todos sus efectos el Decreto Supremo núm. 008-2009-VIVIENDA, que declara de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural.
Articulo 3°.» Zonas rurales priorizadas por los cambios climáticos
Las zonas rurales más vulnerables a los efectos del cambio climático y a los desastres de origen natural, con daños o destrucción de las viviendas, que comprometen el bienestar de la población deben ser priorizadas para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el Área Rural (BFHR),
Articulo 4°.- Desarrollo sostenible
El Fondo Mivivienda S A , luego de desembolsar el Bono Familiar Habitacional en el Área Rural (BFHR), debe informar a los sectores y entidades involucrados en el desarrollo de las zonas rurales sobre el listado de las familias beneficiarías, las áreas intervenidas y otros datos de utilidad a fin de que implementen programas sociales que contribuyan a lograr un desarrollo sostenible en la zona
Articulo 5°.- Incentivo a la investigación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), suscribe convenios con universidades públicas y privadas a fin de recoger, validar y promover la investigación sobre nuevos sistemas de construcción sismorresistente, opciones de soluciones sanitarias y alternativas de confort térmico a ser aplicados en el área rural, otorgando la certificación que corresponda para su aplicación
Artículo 6°.- Fiscalización del Bono Familiar Habitacional
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta (60) días calendano, expide las normas que permitan la fiscalización y sanción de parte del Fondo Mivivienda S.A., del otorgamiento y uso del Bono Familiar Habitacional por parte de las entidades técnicas respectivas
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los dieciséis dias del mes de setiembre de dos mil diez
I Jomadas Binacionales de Derecho Procesal'
Medellín - Lima
GARANTISMO Y CRISIS DEL SISTEMA PROCESAL
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Garwittsmo
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.