Ley Nº 29574

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 29574

El Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010

* NORMAS LEGALES

425901

ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALESBANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 063-2010-BCRP.- Autorizan viaje de especialista a Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to the Financial Crisis”

425944

Res. N° 246-2010-PATPAL-FBB/MML- Modifican el articulo T de la Res. N° 121-2009-PATPAL-FBB/MML 425952

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

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DE PONDOS DE PENSIONES MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza N° 213-2010-AL/MDA.- Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal

2011 425953

fin

mm

m.m:

mM

Res. N° 10598-2010.- Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A. 425945

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. N° 00007-2008-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de

Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones 425945

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Acuerdo N° 139-2010-GRA/CR-SO.- Declaran en situación de emergencia la infraestructura de pabellón y equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba

- HAISAU 425950

Ordenanza N° 072-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el Plan

Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco 425950

Ordenanza N° 073-2010-CR/GRC.CUSCO.- Convocan y dan inicio al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco,

correspondiente al ejercicio fiscal 2011 425951

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. N° 111-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 425958

PROVINCIAS

MUNIC

D.A. N° 003-2010-MDCLR.- Prorrogan amnistía tributaria que otorga régimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito, para la

Zona Urbana 425959

Acuerdo N° 343-2010-CMPC.- Autorizan viaje del Alcalde, Regidores y funcionario para participar en reuniones de trabajo a realizarse en

México 425960

MUNICIPALIDAD

HUAROCHIRI

Ordenanza N° 018-2010/CM-MPH-M.- Ratifican la Ordenanza N° 008-2009-MDSM-PH que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de

San Mateo 425961

J

PODER LEGISLATIVO

LEY N2 29574

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382° al artículo 401°, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal; así como modificar los artículos 34° y 47° de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 2°.- Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957

Modifícase el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, incorporándose un segundo párrafo, con el texto siguiente:

“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal

4. (...)

Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382° al 401°, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los ciento veinte (120) días de publicada la presente Ley en el diario oficial El Peruano.”

Artículo 3°.- Aplicación en casos de delitos conexos

Las normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de delitos conexos con los delitos previstos en las Secciones li, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciones a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos.

Artículo 4°.- Transferencias financieras

El Poder Ejecutivo efectúa las indispensables transferencias financieras necesarias a favor del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y asigna, además, bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el funcionamiento de los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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