Tipo de Norma: Ley
Número: 29574
documento PDF
29574El Peruano
Lima, viernes 17 de setiembre de 2010
* NORMAS LEGALES425901
ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALESBANCO CENTRAL DE RESERVARes. N° 063-2010-BCRP.- Autorizan viaje de especialista a Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to the Financial Crisis”
425944
Res. N° 246-2010-PATPAL-FBB/MML- Modifican el articulo T de la Res. N° 121-2009-PATPAL-FBB/MML 425952
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS» X* \ t•• ••• y.\- • •*•*•■ • • y . v ••••.• « -%• y - -v •
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DE PONDOS DE PENSIONES MUNICIPALIDAD DE ANCONOrdenanza N° 213-2010-AL/MDA.- Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal
2011 425953
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Res. N° 10598-2010.- Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A. 425945
TRIBUNAL CONSTITUCIONALSentencia EXP. N° 00007-2008-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de
Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones 425945
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONASAcuerdo N° 139-2010-GRA/CR-SO.- Declaran en situación de emergencia la infraestructura de pabellón y equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba
- HAISAU 425950
Ordenanza N° 072-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el Plan
Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco 425950
Ordenanza N° 073-2010-CR/GRC.CUSCO.- Convocan y dan inicio al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco,
correspondiente al ejercicio fiscal 2011 425951
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHORes. N° 111-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 425958
PROVINCIAS
MUNICD.A. N° 003-2010-MDCLR.- Prorrogan amnistía tributaria que otorga régimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito, para la
Zona Urbana 425959
Acuerdo N° 343-2010-CMPC.- Autorizan viaje del Alcalde, Regidores y funcionario para participar en reuniones de trabajo a realizarse en
México 425960
MUNICIPALIDAD
HUAROCHIRI
Ordenanza N° 018-2010/CM-MPH-M.- Ratifican la Ordenanza N° 008-2009-MDSM-PH que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de
San Mateo 425961
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PODER LEGISLATIVO
LEY N2 29574
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382° al artículo 401°, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal; así como modificar los artículos 34° y 47° de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 2°.- Modificación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957
Modifícase el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, incorporándose un segundo párrafo, con el texto siguiente:
“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal
4. (...)
Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382° al 401°, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los ciento veinte (120) días de publicada la presente Ley en el diario oficial El Peruano.”
Artículo 3°.- Aplicación en casos de delitos conexos
Las normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de delitos conexos con los delitos previstos en las Secciones li, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciones a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos.
Artículo 4°.- Transferencias financieras
El Poder Ejecutivo efectúa las indispensables transferencias financieras necesarias a favor del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y asigna, además, bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el funcionamiento de los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.