Ley Nº 29554

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 29554

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Lima, martes 13 de julio de 2010

§ NORMAS LEGALES

422125

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N8 29554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8* DE LA LEY NÚM. 29357, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

518299-1

LEY N8 29555

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Articulo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 8o de la Ley núm. 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

“Articulo 8°.- Estructura orgánica básica

La estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera:

a) Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios:

- Ministro.

- Viceministro.

- Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Ejecutivo.

b) Órgano de Control Institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se regula conforme a la ley y la normativa sobre la materia Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del ministerio.

c) Órganos de administración interna.- El ministerio cuenta con las oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LAS PLAZAS Y PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer las normas que regulan la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en la décima tercera disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo.

Artículo 2°.- Alcance

Las normas contenidas en la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control previstas en el artículo 3o de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, independientemente del régimen laboral o fuente de financiamiento bajo el cual operen dichas entidades; asi como para el personal de sus órganos de control institucional.

Artículo 3°.- Proceso de incorporación de plazas y presupuesto

d) órganos de línea.- El ministerio cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores; se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.”

3.1 El proceso de incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional de las entidades a la Contraloria General de la República se realiza de manera progresiva en dos (2) etapas a partir del año 2011, las cuales comprenden:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve dias del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Etapa I: Incorporación de plazas de los jefes de los órganos de control institucional. Etapa II: Incorporación de plazas del personal auditor, especialista y administrativo.

3.2 Las entidades en las que presta servicios el personal de los órganos de control institucional disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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