Ley Nº 29553

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 29553

421746

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 7 de juüo de 2010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29553

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA SOBRE LA BASE DE LA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Créase la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, sobre la base de la filial en dicha provincia de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.

Articulo 2°.- Fines de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB)

Son fines de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), además de los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, los siguientes:

1. Fomentar el desarrollo sostenible de la región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.

2. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región Lima Provincias.

Articulo 3°.- Carreras profesionales

La Universidad Nacional de Barranca (UNAB) brinda las carreras profesionales que actualmente ofrece la sede de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.

Articulo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB)

Son rentas de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) las siguientes:

a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo destinadas para la inversión en la filial de Barranca.

b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuéstales.

c) Las provenientes de las donaciones y los legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

e) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales y de otros entes descentralizados.

Articulo 5°.- Autorización

El Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) dias, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de

Barranca (UNAB), de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

Articulo 6°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tienen nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.

SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) cuente con la organización, de acuerdo a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.

TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo matriculados en la filial de Barranca continúan recibiendo clases en su sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.

CUARTA.-Transfiérense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentado de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en la provincia de Barranca a la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente Ley.

QUINTA.-Transfiérense las partidas presupuéstales asignadas a la filial de Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Barranca, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

515814-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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