Tipo de Norma: Ley
Número: 29544
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29544B Peruano
Lima, jueves 24 cié junio de 2010
$ NORMAS LEGALES
421105
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVILR.J. N° 530-2010-JNAC/RENIEC.- Modifican el Articulo Segundo de la R.J. N° 736-2006-JEF/RENIEC, modificado por R.J. N°
183-2010-J NAC/RENIEC 421153
R.J. N° 534-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerentes de Auditoría Administrativa y de Auditoría Operativa dei Órgano de
Control I nstitucional del REÑI EC 421153
MINISTERIO PUBLICORR. N°s. 1068,1070 y 1071-2010-MP-FN.- Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Lambayeque así como en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao 421154
Res. N° 1069-2010-MP-FN.- Designan magistrado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Chidayo 421155
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6099-2010.- Autonzan inscnpción de persona natural en
el Registro del Sistema de Seguros 421155
Res. N° 6328-2010.- Autorizan inscripción de persona natural
en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como Inspector
Maríti mo Cascos 421156
UNIVERSIDADESGOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLOOrdenanza N° 198-A/MDC.- Aprueban la creación y el reglamento del Comité de Monitoreo de la Implementación del Plan de
Desarrollo Concertado del distrito de Carabayllo 421157
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESRes. N° 420-2010-GM/MDSMP.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 421159
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAROrdenanza N° 133.- Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Santa María del Mar
para el año fiscal 2011 421160
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCAOrdenanza N° 004-2010-AL/CPB.- Aprueban creación del
Centro de Participación Adolescente y Juvenil de Barranca 421161
Acuerdo N° 064-2010-AL/CPB.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para mejoramiento y ampliación de gestión de residuos sólidos municipales para diversos distritos de la
provincia de Barranca 421161
SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS
Res. N° 782.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería
421156
Res. N° 783.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industnal de la Universidad Nacional de Ingeniería
421156
R.D. N° 015-2010-EF/76.01.- Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento
Empresarial 421092
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29544EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY NÜM. 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTEArticulo 1°.- Modificación de artículos
Modifícanse los artículos Io, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 20°, 21°, 22°, 25°, 26°, 28°, 31°,
33°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 43°, 45°, 46°, 51°, 52°, 53°, 54°, 73°, 74°, 75°, 80°, 84°, 86°, 87®, 88° y la sexta disposición complementaria de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, los que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Principios fundamentales Derecho humano
La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.
Equidad
Es la igualdad de oportunidades al acceso, permanencia y trato en la práctica del deporte en general y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.
El Peruano
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Ética
Constituye ia práctica de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia deportiva, que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
Democracia
Es el respeto irrestricto a los derechos humanos; la libertad de conciencia, pensamiento y opinión; el ejercicio pleno de la ciudadanía; y el reconocimiento de la voluntad popular por parte de los actores del deporte, lo cual contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas, entre las mayorías y las minorías, así como al fortalecimiento del Estado de derecho.
Disciplina
Es la capacidad de actuarordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y iineamientos para lograr los objetivos deseados, es decir, el manejo de nuestra voluntad para conseguir los logros propuestos.
Artículo 2°.- Definición de deporte Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas.
Artículo 3o- Objeto de ia Ley
El objeto de la presente Ley es lo siguiente:
1. Desarrollar y promover en forma orgánica y descentralizada el deporte en general como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades.
2. Regular y fiscalizar, en el ámbito nacional, la transparencia y el uso eficiente de la infraestructura y los recursos económicos públicos a cargo del ente rector del deporte y las federaciones deportivas, para el cumplimiento de la política del deporte en general y planes en educación física, recreación y deporte.
3. Establecer los deberes del sector público, sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general.
Artículo 4o.-Alcances
Son sujetos de la presente Ley los siguientes:
a) Los deportistas.
b) Las organizaciones deportivas.
c) Las federaciones deportivas.
d) Los entrenadores y técnicos deportivos.
e) Los jueces.
f) Los árbitros.
g) Los agentes deportivos.
h) Los organismos de los sectores público y privado que tengan relación con el deporte en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5°.- Fines
Son fines de la presente Ley los siguientes:
1. Promover la práctica masiva del deporte en general a través de sus componentes: la educación física, la recreación y el deporte.
2. Regular la participación del Estado, el sector privado y la sociedad en el desarrollo del deporte en general.
3. Desarrollar los componentes del deporte en general a través de las áreas deportivas del ente rector.
4. Alcanzar el nivel óptimo de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo de cada componente del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física.
5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos mediante la capacitación y evaluación permanente y sostenida.
6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte en general, entre otros, la medicina deportiva.
7. Promover ia actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en general, en forma organizada.
8. Promover y coadyuvar a la enseñanza y práctica obligatoria de la educación física en las etapas del sistema educativo.
9. Proteger al deportista en la práctica de la educación física y el deporte.
10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita Integrar, en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad para beneficio del deporte en general.
11. Regular la facultad fiscalizadora del ente rector sobre el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las federaciones deportivas para el cumplimiento de la política y los planes del deporte en general; así como para el adecuado y eficiente uso de los recursos económicos y la infraestructura deportiva.
Artículo 6°.- Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)
El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:
1. El Instituto Peruano del Deporte (IPD).
2. El Comité Olímpico Peruano (COP).
3. Los gobiernos regionales a través de los consejos regionales del deporte.
4. Los gobiernos locales.
5. Las organizaciones deportivas públicas, privadas y comunales.
6. Las universidades.
7. Los institutos superiores.
8. Las Fuerzas Armadas.
9. La Policía Nacional del Perú.
10. Las instituciones educativas.
11. Los centros laborales.
12. Las comunidades campesinas y nativas.
13. Los colegios profesionales del Perú.
Artículo 7°.- Instituto Peruano del Deporte (IPD)
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general.
Artículo 8°.- Funciones
Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
1. Formular, planificar, dirigir y fiscalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes.
2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
3. Formular y aprobar el plan nacional del deporte en general, y fiscalizar su cumplimiento por cada integrante del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las entidades que los conforman y, en especial, por las federaciones deportivas.
4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de acción para el desarrollo y promoción de la actividad física y el deporte escolar, en armonía con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
5. Promover, en el marco del plan nacional del deporte en general, la formación y capacitación de
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deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos.
6. Promover la participación activa de la empresa privada y la sociedad en la promoción y desarrollo del deporte en general en sus diferentes disciplinas y modalidades, a fin de alcanzar las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional del Deporte.
7. Promover y coordinar con los gobiernos locales, gobiernos regionales, universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, instituciones educativas y centros laborales, comunidades campesinas y nativas, empresas privadas y la sociedad en su conjunto, la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito, en cumplimiento de la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
8. Reconocerá las federaciones deportivas nacionales siempre que cumplan con los requisitos de ley, la politica del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
9. Autorizar el registro de las federaciones deportivas nacionales en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) después de estar inscritas en los Registros Públicos.
10. Evaluare inspeccionara las federaciones deportivas nacionales, en el cumplimiento de lo siguiente:
El desarrollo de la política deportiva y el Plan Nacional del Deporte.
El plan anual, los programas y competencias deportivas.
El uso y manejo de los recursos públicos que reciban las federaciones deportivas nacionales.
El uso de la infraestructura deportiva cedida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de los recursos que ésta genere.
11. Cancelar la inscripción en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) de las federaciones deportivas nacionales que incumplan con la normativa legal vigente o sus objetivos no guarden concordancia con la politica del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
12. Suscribir, en concordancia con las metas y objetivos señalados en el Plan Nacional del Deporte, convenios de cooperación técnico-deportivos y económicos a nivel nacional e internacional para el desarrollo de los componentes del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo con la ley. Los convenios o un extracto de lo principal que contienen son publicados en la página web del Instituto Peruano del Deporte (IPD), bajo responsabilidad y conforme lo determine el reglamento de la presente Ley.
13. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física y mental.
14. Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, de acuerdo a la normativa nacional e internacional del deporte.
15. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
16. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y extranjeras, los que se consideran bienes o recursos públicos para efectos de su disposición y fiscalización.
17. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines e inscribir su titularidad a nombre del Instituto Peruano del Deporte (IPD), o transferirlos, conforme a las normas legales pertinentes.
18. Proponer y promover estímulos e incentivos a la inversión de los sectores privado y público para el auspicio y promoción de las actividades físicas, recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.
19. Determinar los símbolos deportivos nacionales como recursos que forman parte del patrimonio deportivo nacional y están representados por figuras, lemas, imágenes, símbolos, membretes y otros que, oficiales o no oficiales, tangibles o intangibles, representen al país dentro y fuera de él, en cualquier modalidad, disciplina o forma deportiva.
20. Denunciar el uso o usufructo indebido de los símbolos deportivos nacionales y demandar la correspondiente indemnización y la aplicación de las sanciones que la presente Ley establece.
21. Crear e implementar Centros de Alto Rendimiento (CAR).
22. Autorizar, regular y fiscalizar la cesión en uso de los bienes y la ooncesión de su infraestructura deportiva en el ámbito nacional.
23. Elaborar y proponer normas reglamentarias y administrativas para la promoción y desarrollo del deporte en general a nivel local, regional y nacional.
Artículo 9°.- Estructura orgánica
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado
por los siguientes órganos:
1. Órganos de dirección, conformados por el Consejo Directivo y la Presidencia.
2. Órganos de línea.
3. Órganos de asesoría.
4. Ó roa nos de apoyo.
5. El Registro Nacional del Deporte (RENADE).
6. Los consejos regionales del deporte.
7. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).
8. La Comisión Nacional Antidopaje.
9. Los Centros de Alto Rendimiento (CAR).
Artículo 10°.- Consejo Directivo El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:
1. Un (1) presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
2. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.
3. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.
4. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior.
El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son elegidos entre sus miembros.
El sector al que está adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepción de su presidente que ejerce el cargo remunerado.
Articulo 11°.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales, evaluarlas permanentemente y fiscalizar su debido cumplimiento.
2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que es aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
3. Proponer el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
4. Aprobar el balance general y la memoria anual del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y disponer bajo responsabilidad su publicación en la página web institucional, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.
5. Disponer, de ser el caso, las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos públicos asignados, informando a la Contraloría General de la República y a las autoridades pertinentes, de encontrarse irregularidades.
6. Aprobar los estatutos, sus modificaciones y los planes anuales de trabajo de las federaciones deportivas antes de su inscripción en los Registros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.